Padrones de la Villa de Laredo - Año de 1737

 

Transcripción realizada por Carlos de la Serna

 

Nota: Se ha tratado de respetar en la medida de lo posible la ortografía, abreviaturas y forma de escritura del original manuscrito, pudiendo subsistir algún error de interpretación, en cuyo caso se agradecerán las observaciones pertinentes, en honor a la fidelidad del documento.

Agradezco especialmente a mi amigo Roberto, en algún lugar de España, sin cuyo valiosísimo aporte y colaboración no habría sido posible realizar este trabajo.

 

 

Padron y Lista xral de todos los Vezs de esta Villa y Naturales y de los Lugares de Seña, Tarrueza y de Barrios de la Vezindad de ella, asi de Hijosdalgo, como de Pecheros executtado en este presste año de 1737 //

 

En la Real sala de hijos dalgo de esta Chancilleria ha parecido conveniente al real servicio y buen gobierno de los pueblos el que se forme Padron y Lista Jeneral con varias zircunstancias que a mi pedimento se a mandado practicar y se debe hazer en todos los lugares a donde se remita esta orden en virtud de la petizion y auto de la sala cuio tenor es el siguiente

Petizion

M.P.S. el licenciado Dn Manuel Arrdo Carmona Vro fiscal de lo civil de esta Corte y Chancilleria Digo que asi por averse suprimido desde el año de Setezs y veinte y quatro los servizios de moneda forera y milicias para cuios repartimentos se azian principalmente vezindarios y Padrones con retencion de citados como por el descuido y poca aplicación de las Justizias y Conzexos en azer como devian para otros efectos los referidos reconozimientos y padrones y conservar y guardar y poner la formalidad nezesaria con los repartimientos y listas que executan se a reconocido que se orijina una notable y perjudizial confusion y que cada dia se aumenta y creze tan considerable daño faltando en muchos pueblos ynstrumtos y papeles por donde constando la posesion y estado en que cada vezino y familia a rezibido tengan los Nobles asegurada la justificazion de su nobleza y no se atrevan los del estado Jeneral a yntroduzirse y mezclarse en el estado que no les corresponde y que aviendo de hazerse las Justificaziones para la posesion de Hidalguia con solos testigos y con la Seguridad de que no ai ynstrumentos y padrones por donde resulte la verdad de la posesion que an tenido suele ser fazil a los poderosos y ricos de la hazer a su boluntad y arbitrio las provanzas con notable perjuizio de Vro real patrimonio y daño de todos los demas Vezs siguiendose de esta omision de azer Padrones otros muchos ynconvenientes que cada dia se estan experimentando en la sala= Y para remedio de estos daños a V S A pido y supco se sirva mandar se aga y forme padron y vezindario xral en todos los Lugares que comprende la jurisdizion de esta sala y que se guarden y pongan con toda custodia los Padrones originales que asi se hizieren en cada uno de dhos Lugares  y se remita por mi mano una copia a la sala tomando las Providencias Convenientes, asi para que se remitan las hordenes respectivas a cada Lugar como para que se practique con efecto el referido Padron y que mediante que en algunos lugares ay solo un estado de pecheros o de Idalgos que con ellos se aga tanvien para los efectos que aya lugar y sin que pueda pasar perjuizio a Bro Real Patrimonio. Vezindario y nomina de todos los vezinos con la expezificazion de la Calidad Jeneral del pueblo o Lugar el qual asimismo se remita que asi es de Justizia que pida -----

Hagase el Padron Jeneral que se pide por el fiscal de su Magd con todas las Ziudades Villas y Lugares de esta Jurisdizion observandose en las Vehetrias que estan en la posesion de tales la costumbre que a havido y cada una de las Justizias agan se Junte el conzejo y ayuntamiento ô partido como lo tubieren de costumbre para que en el se nombren y Helijan dos personas empadronadoras de toda esperienzia y legalidad que juntos con la Justizia y prezediendo Juramento formen lista padron, Caleita y Vezindario Jeneral de todos los que en la ziud Villa ô Lugar tubieren actual vezindad o estando ausentes la mantubieren por Varon de su hazienda con el nombre solo de de estados sin que contenga reparamiento de contribuzion que no deva azerse expresando a todos por sus Nombres y dando a cada uno con distinzion y claridad el estado que le corresponde sin dejar a alguno por dudoso poniendo a el Pechero por Pechero y a el Hidalgo por Hidalgo, a el Clerigo por Clerigo al exempto y privilejiado por tal sin aditamento de otra qualidad que la que cada uno tubiere Lexmamte areglandose a los padrones anteriores que ubiere y posesion que cada uno de los alistados ubiere tenido en ellos y echo este padron lo lleven al Conzejo o ayuntamiento junto en forma donde se lea y publique de modo que sea notorio a todos para que si alguno se sintiere agraviado o quisiere contradezir lo aga en la sala dentro de dos meses desde el dia de la publicacion del Padron que en ella se le ara Justizia con aperzivimiento que pasado y no reclamado le pasara a cada uno el perjuizio que aia lugar en otro y este padron se execute ante el essno o fiel de pechos de cada Lugar o no aviendolo ante el que se allare mas zercano y echo se ponga original en el archivo de cada pueblo y no aviendole se forme para ello aziendo Arca de tres llaves como esta mandado por leies del Reyno: Y estas dilijenzias executaran dhas justizias y essnos sin llevar derechos algunos por ser de la obligacion de sus oficios y asimismo se saque una copia y traslado yntegro y autorizado del padron que asi se hiziere y se remita a el fiscal de S. M. por la via y modo que por este se ordenare a cada justizia quienes lo agan executar, y executen todo lo referido dentro de sesenta dias siguientes a el que se le entregara la copia de este auto con aperzivimiento que pasado dho termino y no aviendo remitido a el fiscal de S.M. la copia y testimonio pasara ministro a su costa a hazerselo cumplir y a lo demas que aia lugar en dro y para la execuzion de esta providenzia se remitan las ordenes respectivas a cada Lugar por mano del fiscal de su Magd a cuia carta orden inpresa con inserzion de su petizion y este auto rubricado de su mano se la de la misma fee que a este orijinal en relaziones Valladolid y novienbre diez de mill y setezs y treinta y seis: Villegas - - - - - - - - -

Lo que partizipo a Vms para que lo tengan entendido y por lo que toca y corresponde a los vezinos que estan conpreendidos en esse Lugar a su jurisdizion ordinaria lo agan guardar y cumplir puntualmte y el testimonio de averlo executado le remitira Vmd dentro del termino que esta señalado a la caveza de este partido y su correjidor o alcalde maior que es por quien se remitira a Vmo esta: teniendo entendido que de no cunplirlo asi pasara ministro a su costa a hazerselo executar. Valladolid y de mill setezs y treinta y= Dn Manuel Arredondo Carmona= A la Xta ayuntamiento y vezinos de la Villa de Laredo=

 

Decreto

En la Villa de Laredo a seis dias del mes de Abril de mill setezientos y treinta y siete años

estando los señores justizia y rejimiento de esta dicha villa con su sala capitular del ayuntamiento de ella y estando haviendole en la forma acostunbrada sea echo notorio oy dia en este ayuntamiento la petizion del señor fiscal de Su Magd en sala de Hijos dalgo y mandatos de los señores presidentes y alcaldes de la real Chancilleria de Valladolid firmada del señor Dn Manuel Arrdo Carmona en la que se declara lo que se debe observar en azer los padrones y Listas de hijosdalgo y del estado Jeneral; de la qual acordaron dhs Señores se ponga copia a continuazion de este acuerdo y mediante que en observanzia de la practica y costunbre que a tenido esta Villa y su ayuntamiento se nonbro el año proxsimo pasado por enpadronadores a Dn Franco Antonio de la Cavadilla y a Dn Juan Antonio de Muga acordaron dhos señores Justizia y regimiento se les aga saber la petizion y mandato de los referidos Señores presidente y alcalde de la sala de hijosdalgo de la real Chancilleria de Valladolid y se les de copia aziente fee para que cunplan con su contenido y que en el termino de ocho dias ultimen y fenezcan dho Padron para que en el que se prescrive en el mandato de los referidos señores se remita la copia como se manda y todo se les aga notorio para que les conste; asi lo acordaron y firmaron= Dn Domingo Breton= Manuel Antonio de Alvarado= Dn Joseph Benito Zarauz Velez= Dn Juan Antonio de Cavadilla= Dn Joseph de Santander Alvarado= Juan Alonso de la Fuente y Valdes= Juan Domingo de la Cavada= Ante mi Domingo Clemente y Fuente= - - - - - - - -

 

Concuerda este traslado con la dha orden y decreto que se haze menzion; que queda en el libro de acuerdos del Ayuntamto de esta Villa y en fee de ello y de que el orixinal de esta Rl orden queda en la sala Capitular del Ayuntamiento de la villa al cuidado de Dn Matheo de Alvarado Pror Xral de ella para ponerla en el Archivo de tres llaves que esta villa tiene; y remitiendome a la dha orden y decreto lo signo y firmo en las quatro foxas de papel del sello quarto de ofizio yo el sobredho Domingo Clemente y Fuente essno de S. Mag y de el Numero y Ayuntamto de esta villa de Laredo en ella a ocho de Abril de mill sett y treinta y siete as

Firmas ilegibles

Domingo Clemente

 

Entregase esta copia a Dn Manuel Antonio de la Cavadilla y a Dn Juan Antonio de Muga empadronadores- Laredo y Abril ocho de mill sets y treinta y siete=

Clemente

 

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Lista de los Vezinos de esta villa de Laredo que haviendo dado a azer el Padron General Calleitta en cumplimiento de lo ordenado por los señores de la sala de Hijos dalgo de la real Chancilleria de Valladolid se an allado no tener estado conocido de aver puesto en los padrones antezedentes por no aver hecho sus padrones son los siguientes

Manuel Fernández

Juan del Yerro

Bernardo de la Peña

Pedro de Mexillo

Cosme del Yerro

Carlos de Bustamante

Bernardo de Espinosa

Manuel de Villano

Joseph Maruri

Manuel de Tocornal

Franco Corttes

Domingo del Yerro

Alfonso Hortiz

Diego Perez de Castro

Joseph de Sobrado

Pasqual de Garai

Fueron los vezinos que hemos encontrado sin que nos conste tener echas sus filiaziones Laredo abril nuebe de mill setezientos y treinta y siete años=

 

Dn Franco Antº de la Cavadilla                                   Dn Juan Antº de Muga

 

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Año de 1737 – Padron de Hijos Dalgo

De todos los vezinos de esta villa de Laredo y Barrios de su vezindad, asi de Hidalgos como de Pecheros echo en este año de mill seteztos y treinta y siete por Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada y Dn Juan Antonio de Muga Gutrz vezinos de ella personas diputadas por el estado de los Nobles hijos dalgo y Joseph de Oreño asimismo vezino de ella nombrado por el estado general de los ombres buenos Pecheros de esta en birtud de despacho de los señores Presidente y Alcaldes de hijos dalgo de la Real Chancilleria de Balladolid y decretos de los señores Justizia y Reximiento de esta dha villa en conformidad de la vezindad que calle hitta se a echo y dilixenzias que se an practicado de las personas que an benido a vezindarse de otra villa desde el ultimo Padron el qual es como sigue=

 

Calle del Muelle y Arraval

Dn Manuel de la Lastra Haedo y sus hijos lexmos Manuel Agustin, Franco Antonio, Joseph Baptista y Juan Franco, ydalgos

Franco de las Sirranes San Pelayo y sus hijos lexmos Joseph Manuel y Juan Joachin, ausentes, ydalgos

Mamés de Rascon y su hijo lexmo Juan Franco, ausente, ydalgos

Joseph de Rascon, ydalgo

Joseph Antonio y Juan Franco de Rosillo, ausentes, ydalgos

Antonio Ruiz Rivas y sus hijos lexmos Joseph Manuel, Juan Franco y Antonio, ydalgos

Domingo de la Villa Hoz y su hijo lexmo Manuel , ydalgos

Diego de Remolina Belasco y su hijo lexmo Pedro , ydalgos

Dn Pedro Pablo del Rivero Arredondo, ydalgo

Joseph de la Barcena Clemente y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgos

Manuel de Aprais Clemente, ydalgo

Andres de Cañarte y sus hijos lexmos Joseph y Juan Antonio, ydalgos

Manuel y Pedro de Arze Mar, ydalgos

Pedro de Cano Hoz y sus hijos lexmos Lorenzo y Pedro, ydalgos

Dn Juan Antonio Velez Cachupin, ydalgo

Dn Franco Antonio Velez Cachupin y su hijo lexmo Manuel Antonio, ydalgos

Thomas Franco Velez Cachupin Quintana, ausente, ydalgo

Juan Baptista de Uro Campa, ausente, ydalgo

Dn Miguel de la Gandara Azas, ydalgo

Lorenzo de Arze, ydalgo

Phelipe de Oyos Solar y sus hijos lexmos Juan y Antonio, ydalgos

Pedro de Cos Bustamante, ydalgo

Pedro de Cos Cano y su hijo lexmo Diego, ydalgos

Franco de Castro Yañez, ydalgo

Joseph de Cacho Martinez y sus hijos lexmos Joseph y Julian, ydalgos

Juan de Cañarte Sierra, ydalgo

Marcos del Corro Escalante y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Juan de Revilla, ydalgo

Manuel de la Raude y sus hijos lexmos Manuel, Juan Antonio y Lucas, ydalgos

Joseph de Cacho Herrera y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Manuel de Santander, ausente, ydalgo

Diego de Santander, ausente, ydalgo

Cathalina de Santander, viuda de Thomas de Zerezeda y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo

Joseph del Rio Fresnado, ydalgo

Franco de Bringas y sus hijos lexmos Miguel, Manuel y Felix, ydalgos

Franco de Suastigui Herrera y sus hijos lexmos Joseph y Franco Miguel, ydalgos

Franco de Vivero Ysequilla y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Franco de Escalante Quintana y su hijo lexmo Agustín, ydalgos

Miguel Ignazio de Lovio, ausente, ydalgo

Miguel de Lovio, ydalgo

Juan Baptista de Artiaga Arze y sus hijos lexmos Joseph Antonioy Juan Franco, ydalgos

María de Escorza, viuda de Antonio Barañana, difunto, dejó quatro hijos lexmos Antonio, Joseph, Franco Antonio y Manuel Antonio, ydalgos

Domingo de Hugarte y su hijo lexmo Santiago, ydalgos

Franco de Hugarte, su hermano, ausente, ydalgo

Juan de Hugarte Narriondo, ydalgo

Manuel de Bustamante, ydalgo

Maria de Rucoba Escorza, viuda de Lorenzo de Albarado y sus hijos lexmos Lorenzo y

Joseph, ydalgos

Antonio de Landeta, ydalgo

Agustin de la Sierra Arze, ydalgo

Thorivio Gonzalez, ydalgo

Marcos de Villegas, ydalgo

Miguel de Cardona y sus hijos lexmos Joseph, Juachin, Miguel Antonio y Juan Antonio, ydalgos

Manuel de Cano y sus hijos lexmos Atanasio y Antonio, ydalgos

Joseph de la Sierra Clemente y sus hijos lexmos Joseph Bentura, Franco Antonio y Thomas Antonio, ydalgos

Antonio Bentura de la Sierra y sus hijos lexmos Miguel Franco y Agustin, ydalgos

Juan de Gordon Rio, ydalgo

Franco de Bustamante Mar y su hijo lexmo Bentura, ydalgos

Andres de Bazaval, ydalgo

Bernardo de Barañano y sus hijos lexmos Josph y Manuel, ydalgos

Lucas de Remolina y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Dn Franco de Seña Santander y su hijo lexmo Gregorio, ydalgos

Manuel de Cañedo y su hijo lexmo Antonio, ydalgos

Manuel de la Riva Rada y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Franco de Landeta y su hijo lexmo Simon, ydalgos

Joseph de Mansilla Belaz, difunto, dejo un hijito lexmo llamado Bentura, ydalgo

Juan de Remolina Belasco, ydalgo

Antonio de Sanxptobal y sus hijos lexmos Antonio Bentura, Juan Domingo y Bentura, ydalgos

Joseph Ruiz Arze y sus hijos lexmos Juan Baptista, Joseph y Manuel, ydalgos

Manuel Garzia de Rosillo y su hijo lexmo Lorenzo, ydalgo

Franco Gonzalez Arze y su hijo lexmo Antonio, ydalgos

Lucas de Vivero Cavadilla y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Pedro de la Via Rada, ydalgo

Pedro de la Mar Bustamante, ydalgo

Dn Joseph Benito de Zarauz Belez, ydalgo

Manuela de la Sierra, viuda de Manuel de Fuica, tiene un hijo ausente llamado Juan Antonio, ydalgo

Miguel de la Sierra, ausente, ydalgo

Agustin de la Sierra, ausente, ydalgo

Joseph de la Sierra Vivero, ydalgo

Manuel de Marsella Molledo, ausente, ydalgo

 

Calle de los Cordoneros

Lorenzo Bolivar y su hijo lexmo Rafael, ydalgos

Franco de Bustamante y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Domingo de Cacho Sierra y su hijo lexmo Juan Franco Antonio, ydalgos

Diego de la Lastra Cacho y su hijo lexmo Franco Antonio, ausente, ydalgos

Pedro de Camino Quijano y sus hijos lexmos Simon Antonio y Manuel Antonio, ydalgos

Juan de Remolina y sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel, ydalgos

Joseph de Suastigui Savin y sus hijos lexmos Roque y Lucas Antonio, ydalgos

Joseph de la Villa, ydalgo

Juan de Suastigui Herrera, ydalgo

Agustin de la Sierra Salbiejo, ydalgo

Dn Antonio de Cacho Pamanes, difunto, dejo tres hijos lexmos ausentes en la Villa de Santander, llamados Joseph, Miguel y Juan, ydalgos

Dn Antonio de Cacho Brezedo y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Feliz, ydalgos

Manuel de Sanxptobal y sus hijos lexmos Manuel y Juan Antonio, ydalgos

Domingo de la Lastra y su hijo lexmo Juachin, ydalgos

Franco de Marsella, ausente, ydalgo

Juan de la Barzena y su hijo lexmo Joseph Bentura, ydalgo

Martin Bringas y sus hijos lexmos Juan y Agustin, ydalgos

Manuel Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Bartolome de Maquilon y sus hijos lexmos Miguel y Juan Baptista, ydalgos

Joseph de Maquilon Camino, ydalgo

Franca Gonzalez Arze, viuda de Franco Trasgallo y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgo

Joseph Maquilon Ochoa y su hijo lexmo Domingo, ausente, ydalgos

El Lizdo Dn Pedro de Maquilon Pumarejo, cura y benefiziado en esta villa, ydalgo

Lucas Zeliz y sus hijos lexmos Miguel y Manuel, ydalgos

Antonio del Corro y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Dn Matheo de Albarado y sus hijos lexmos Nicolas Franco y Joseph, ydalgos

Dn Manuel de Villota Arredondo y su hijo lexmo Dn Joseph, ydalgos

Joseph de Fresnedo, ydalgo

Joseph de Rada Guriezo y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco Usebio, ydalgos

Franco del Hoyo y sus hijos lexmos Diego, Thomas, Antonio y Miguel, ydalgos

Joseph de Saravia y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Maria de Nates, viuda de Antonio de la Somera Albarado, tiene un hijo lexmo llamado Antonio, ausente, ydalgo

Pedro de Zerezeda Santander y sus hijos lexmos Joseph Baptista y Franco Antonio, ydalgos

 

Calle del Espiritu Santo

Dn Manuel Antonio de Albarado Escalada y sus hijos lexmos Manuel y Franco, ydalgos

El Lizdo Dn Franco de Albarado Solorzano, cura y benefiziado de esta villa, Vicario en ella y su partido, ydalgo

Domingo Clemente Fuente y sus hijos lexmos Felipe Santiago y Miguel, ydalgos

Pedro de Via Cotera, ydalgo

Joseph Gutrz Basco y sus hijos lexmos Miguel, Santiago y Joseph, ydalgos

Maria de Remolina, viuda de Roque Marroquin, tiene un hijo llamado Juan, ydalgo

Antonio de Jijano y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Manuel de Clemente y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Joseph de Goya Marsella, ydalgo

Franco La Mier y sus hijos lexmos Simon, Juan y Pedro, ydalgos

Manuel de Campuzano y su hijo lexmo Antonio, ydalgo

Joseph Gonzalez y su hijo lexmo Pablo, ydalgos

Manuel de la Mier, ydalgo

Luis de Roseñada y sus hijos lexmos Bentura y Fernando Antonio, ydalgos

Zeledonio de la Sierra Vivero, ydalgo

Juan Antonio de la Sierra, ydalgo

Manuel de Cardona y su hijo lexmo Antonio, ydalgos

Manuel de Herrera y su hijo lexmo Diego Antonio, ydalgos

Simon Gonzalez y su hijo lexmo Bentura, ydalgos

Joseph de Mujica Campo, ydalgo

Andres de Cardona, ydalgo

Juan de la Barzena y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Franco de la Cueba, ydalgo

Antonio de la Riva Villa y sus hijos lexmos Miguel, Franco y Juan ANtonio, ydalgos

Franco de Bustamante y sus hijos lexmos Juan Franco y Bentura, ydalgos

Matheo de Cañarte y su hijo lexmo Santiago, ydalgos

Joseph del Rio y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Joseph de la Fuente Lizondo y sus hijos lexmos Antonio y Manuel Ysidoro, ydalgos

Joseph de Muñoz, ydalgo

Santiago de Sanxptobal, ydalgo

Franco de la Fuente Belasco y sus hijos lexmos Juan Antonio, Bernardo y Manuel, ydalgos

Andres Garzia, ydalgo

Domingo Gutrz, ydalgo

Miguel de Treto y sus hijos lexmos Miguel y Joseph Antonio, ydalgos

Dn Joseph Gutrz de Carriazo Nates y sus hijos lexmos Dn Joseph Manuel, ausente en Madrid, Dn Manuel Isidoro, Dn Franco Antonio y Dn Andres, ydalgos

El Lizdo Dn Juan Antonio Gutrz de Carriazo y Mantilla, cura y beneficiado en esta Villa, ydalgo

Dn Juan Antonio Gutrz de Carriazo y Nates y sus hijos lexmos Juan Antonio Baltasar, Bentura Antonio, Manuel Nicolas y Joseph Franco, ydalgos

Da Juana de Reyes, viuda de Dn Antonio de Rada Berganza y sus hijos lexmos Dn Franco Antonio, clerigo y Dn Juan Antonio, ausentes, ydalgos

Simón de Cardona, ydalgo

Santiago de Mondoño y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ydalgos

Bernave Zeliz, ydalgo

Santiago de Belasco, ydalgo

Manuel de Escalante, ydalgo

Estevan de Clemente y sus hijos lexmos Franco, Franco Antonio y Joseph Joaquin, ydalgos

Franco del Rio Chavarria, ydalgo

Barttme Gonzalez y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Juan Antonio, ydalgos

Manuel de Escalante Campa, ydalgo

Manuel de la Cavada, ydalgo

Pedro de la Mar Bustamante, ydalgo

Maria Sánchez de la Sierra, viuda de Manuel González y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgo

Domingo de la Sierra, ydalgo

Dn Pedro de Rebilla Sierra, ydalgo

Dn Joseph Bizente de Revilla Sierra, ydalgo

Franca de Escorza, viuda de Dn Pedro de Revilla y sus hijos lexmos Dn Antonio y Dn Juan Antonio, ydalgos

Lucas de la Thorre, ydalgo

Manuel Gutrz Ruiz y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos

Juan de Ibarra y su hijo lexmo Franco Miguel, ydalgo

Ignazio de Luzano, ydalgo

Maria del Corro, viuda de Antonio de la Villa, tiene un hijo llamado Thomas, ydalgo

Maria del Hoyo, viuda de Antonio Correa, tiene un hijo llamado Diego, ydalgo

Jazinto de Oyos y su hijo lexmo Bernave, ydalgos

Joseph de Escalante Campa, ausente, ydalgo

 

Calle del Mercado

Dn Juan Baptista de Gordón y sus hijos lexmos Nicolás Miguel, Juan Lucas y Franco, ydalgos

Antonio Sertucha y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Joseph de Bustamante y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Agustín de Mathategui y sus hijos lexmos Miguel y Lorenzo, ydalgos

Juan de Escalante y sus hijos lexmos Juan Baptista, Joseph Antonio y Agustín Antonio, ydalgos

Manuel de Landeta y su hijo lexmo Fernando, ydalgos

Joseph del Castillo Santander y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Juan de Mondoño y sus hijos lexmos Manuel Antonio y Juan Franco Antonio, ydalgos

Antonio de Marsella Cacho y su hijo lexmo Antonio, ydalgos

Maria de Nates, viuda de Pedro de la Madriz y su hijo lexmo Fernando, ydalgo

Antonio de Via Cotera y su hijo lexmo Sebastian, ydalgos

Juan de Bustamante y su hijo lexmo Franco, ydalgos

Ines de la Riva Villa, viuda de Domingo Sanxptobal, tiene un hijo ausente llamado Domingo, ydalgo

Marcos de la Mar Arze y sus hijos lexmos Marcos Lorenzo, Phelipe y Franco, ydalgos

Joseph de Cacho Nozaleda, ausente, ydalgo

Dn Franco de Arze Horma y sus hijos lexmos Estevan, Franco y Phelipe, ydalgos

Dn Juan Estevan de Arze Horma, ausente, ydalgo

Dn Pedro de Arze Horma, ausente, ydalgo

Juan de la Riva Villa, ausente, ydalgo

Joseph de Jijano(1) Clemente, ydalgo

Isabel de Lorenz Rada, viuda de Simón de Revilla y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ausentes, ydalgos

Joseph de Goya Solar, ydalgo

Antonio de Muxica, ydalgo

Franco de Hoyos Piedra y sus hijos lexmos Nicolas y Andres, ydalgos

Agustin de Cacho Orma, ydalgo

Diego de Via Herrera y su hijo lexmo Joseph Antonio, ausente, ydalgos

Franco de Rumazo Quintana, ydalgo

Franco de Rumazo Barrieta, ydalgo

Thorivio de Sarmiento, ydalgo

Juan Antonio de la Cavada Llar, ydalgo

Dn Andrés de Rada Sierra, ydalgo

El Lizdo Dn Antonio de Rada y Campo, clerigo y capellan, ydalgo

Dn Manuel del Campo Rosillo, ausente, ydalgo

Fernando de Zavala y sus hijos lexmos Franco, Luis y Juan, ydalgos

Magdalena de Zerezeda, viuda de Sebastian de la Villa y su hijo lexmo Bartolome, ydalgo

Dn Sebastian de la Villa Zerezeda y su hijo lexmo Sebastian Antonio, ydalgos

El Lizdo Dn Carlos del Cueto, ydalgo

Domingo de Rada y sus hijos lexmos Manuel y Juan Domingo, ydalgos

Thomas de Herrera y su hijo lexmo Franco, ydalgos

Franco de Herrera Sonavia y su hijo lexmo Joseph Benito, ydalgos

Manuel Perez, ydalgo

Dn Juan Alonso de la Fuente y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo

Juan de Cos Cano y sus hijos lexmos Manuel, Juan Antonio y Franco Antonio, ydalgos

Franco de la Serna Caviedas, ydalgo

Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada, ydalgo

Maria de Salas Escorza, viuda de Antonio de Sanxptobal y sus hijos lexmos Franco Antonio y Antonio, ausentes, ydalgos

Dn Phelipe de la Lastra Sala, ausente, ydalgo

Franca del Rivero, viuda de Antonio de Barreda y su hijo lexmo Franco, ydalgo

Agustín Pérez y su hijo lexmo Manuel Antonio, ydalgos

Franco de la Sierra Bustamante, ydalgo

Baltasar de Rada, ydalgo

Domingo Ignazio de Lorza y sus hijos lexmos Fernando Sebastian y Juan Antonio, ydalgos

 

Calle de la Plaza

Joseph de Rucoba Gomez y su hijo lexmo Agustin Antonio, ydalgos

Patrizio de Rucoba Gomez, ausente, ydalgo

Bizente Joseph de Cañarte, ausente, ydalgo

Dn Manuel Isidoro de Escorza y su hijo lexmo Joseph Silbestre, ydalgos

Dn Lorenzo Antonio de Palazio y sus hijos lexmos Franco, Joseph y Luis, ydalgos

Dn Joseph de Palazio Santelizes, ydalgo

Juan Antonio de Fuica y su hijo lexmo Phelipe, ydalgos

Lorenzo de las Serranes, ydalgo

Manuel de Fuica Sierra y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Franco de las Serranes Laurel, ydalgo

Antonia Ruiz Rivas, viuda de Manuel de Vivero y sus hijos lexmos Joseph y Antonio, ydalgos

Manuel de Cañarte y su hijo lexmo Nicolás Antonio, ydalgos

Franco Antonio de Escorza Marroquin, ausente, ydalgo

Dn Zeledonio de Escorza Marroquin, difunto, dejo un hijo lexmo que se llama Franco, ausente, ydalgo

Maria Josepha de Escorza, viuda de Franco de Barris y su hijo lexmo Zeledonio, ausente, ydalgo

Domingo de la Riva Rada, ydalgo

Gaspar de Albarado Rucoba y sus hijos lexmos Juan Franco y Mathias, ydalgos

Juan de Fuica Zerezeda, ydalgo

Gregorio de Nates, ydalgo

Antonia del Hoyo Maza, viuda de Pedro de Mantilla y sus hijos lexmos Juan Antonio y Pedro, ydalgos

Joseph Bizente de Cañarte, ausente, ydalgo

Dn Joseph de Santander Albarado y sus hijos lexmos Joseph Antonio, Manuel Antonio y Franco Antonio, ydalgos

Dn Andres Lorenz de Rada, difunto, dejo dos hijos lexmos Franco y Joseph, ausentes, ydalgos

Gaspar de Nicolas Aguero y su hijo lexmo Manuel, ausente, ydalgos

Lorenzo y Agustin de Nates Clemente, hijos lexmos de Pedro de Nates, difunto, ausentes, ydalgos

Dn Matheo de la Bega Rosillo y sus hijos lexmos Pablo, Fernando, Manuel y Diego, ausentes, ydalgos

Joseph Franco Lorenz y Rebilla, ydalgo

Andres de Lorenz Guriezo, ydalgo

Dn Domingo de Oro y sus hijos lexmos Alejandro Antonio y Pedro Phelipe, ydalgos

Antonio la Rave y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Franco del Corro Sierra y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Joseph de Nicolas Sala y su hijo lexmo Franco, ydalgos

Dn Franco de la Cavada Palazio, ydalgo

El Lizdo Dn Manuel de la Cavada Molledo, cura y beneficiado en esta Villa, ydalgo

Dn Juan Domingo de la Cavada y su hijo lexmo Nicolas Antonio, ydalgos

Juan de Marsella, ydalgo

Antonio de Camino Hozina, ydalgo

Dn Manuel Prudenzio de la Campa y sus hijos lexmos Manuel Antonio y Nicolas, ydalgos

Dn Joseph de Escorza Nates y su hijo lexmo Matheo, ausente, ydalgos

Juan Antonio de Trasgallo, ydalgo

Dn Joseph de la Cavada Castillo, difunto, dejo dos hijos lexmos llamados Joseph Geronimo y Juan Antonio, ydalgos

Dn Pedro de Seña Santander y sus hijos lexmos Pedro y Franco Antonio, ydalgos

Dionisio Bentura de Apraiz, ydalgo

 

Calle de la Ruadusera

Joseph de Camino Barzena y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Joseph de la Gandara Azas, difunto, dejo un hijo lexmo llamado Joseph, ydalgo

Juan de Jijano(1), ydalgo

Domingo Bentura de Apraiz y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgo

Thomas Palazio, ydalgo

Juan Antonio de Loroño, ydalgo

Joseph de la Barzena, ydalgo

Franco de la Barzena, ydalgo

Marcos de la Mar Arze y sus hijos lexmos Marcos Franco y Nicolas, ydalgos

Miguel de la Mar Bustamante y su hijo lexmo Miguel Antonio, ydalgos

Juan Ygnacio de la Villa Ondal y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Joseph de Mantilla Guriezo y sus hijos lexmos Joseph y Juan Antonio, ydalgos

Phelipe de Hoyos y sus hijos lexmos Juan Antonio y Juan Joseph, ydalgos

Joseph de Bolivar Lovio y sus hijos lexmos Angel y Agustin, ydalgos

Joseph de Ruiz Rivas, ydalgo

Manuel del Corro Bustamante y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Lorenzo, ydalgos

Simón de Rada Berganza y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Joseph del Castillo Rador y su hijo lexmo Juan Baptista, ydalgos

Franco de Bringas Cano y sus hijos lexmos Juan Antonio y Joseph Antonio, ydalgos

Simón Albo y sus hijos lexmos Juan Antonio, Isidoro, Sebastián, Pedro, Luís, Agustín, Juan Franco y Simón, ydalgos

Sebastián Fernández y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Jazinta Garzia, viuda de Asensio de la Reniaga y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgo

Manuel de Matienzo, ydalgo

Dn Thomas de Callejo y su hijo lexmo Diego Franco, ydalgo

Maria de Mantilla Guriezo, viuda de Juan de Via y su hijo lexmo Manuel, ydalgo

Santiago de Hoyos y su hijo lexmo Joseph Lorenzo, ydalgos

Joseph de Marsella y su hijo lexmo Angel, ydalgos

Pasqual de la Villa Vivero y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Marcos de Muga Herrera y su hijo lexmo Marco, ydalgo

Luis de la Sierra Clemente y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Franco de la Cavada Gandara y sus hijos lexmos Miguel Franco, Leonardo, Franco, Phelipe y Juan, ydalgos

Juan Gomez de la Maza, ydalgo

Melchor de Revilla y su hijo lexmo Lorenzo Manuel, ydalgos

Franco del Corro Clemente y sus hijos lexmos Manuel Franco y Antonio, ydalgos

Dn Simon de la Fuente Rosillo y sus hijos lexmos Pablo y Andres, ausentes, ydalgos

Dn Domingo de la Somera Nates, ydalgo

Juan Antonio de Revilla y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos

Ignazio de la Villa Hoz y su hijo lexmo Joseph Baptista, ydalgos

Franco Nicolas Riva y sus hijos lexmos Franco, Manuel Luis y Joseph, ydalgos

Joseph de la Thorre Lopez, ydalgo

Manuel de la Thorre y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Pablo de Revilla, ydalgo

Manuel de Sonavia y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Joseph de Quijas y sus hijos lexmos Roque y Franco Antonio, ydalgos

Bernardo Hortiz, difunto, dejo tres hijos lexmos Pheliziano, Juan Estevan y Manuel, ausentes, ydalgos

Joseph Bentura de Marsella, ydalgo

Gaspar de Sanxptobal Vivero y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Bentura de Rumazo y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Juan de Cañarte Sierra y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Simon de Muñoz y sus hijos lexmos Manuel, Pelayo y Juan Antonio, ydalgos

Franco de la Cavada Clemente y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Diego del Yerro y su hijo lexmo Diego, ydalgos

Dn Joseph Hortiz Chaves y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgos

Franco de Suastigui Lovio y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Diego de la Peña, ydalgo

Antonio de Sonavia, ydalgo

Joseph de Via Cortiguera, ydalgo

Dn Pedro de la Mar Zeballos y su hijo lexmo Santiago, ydalgos

Lorenzo de Mondoño y su hijo lexmo Phelipe, ydalgos

Juan Antonio de la Mier, ydalgo

Juan de Sonavia, ydalgo

Franco Garzia y sus hijos lexmos Franco, Andres y Juan Antonio, ydalgos

Joseph del Solar Rador, ausente, ydalgo

Zeledonio de Escalante, ausente, ydalgo

Manuel de la Barzena, ydalgo

Agustin de Cacho y sus hijos lexmos Manuel y Blas, ydalgos

Diego de la Riva Villa y su hijo lexmo Joseph Bentura, ydalgos

Franco de la Via y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Manuel de Mondoño, ydalgo

Matheo de Escorza Llagar, ydalgo

Joseph de Via, ydalgo

Maria de Zeballos, viuda de Joseph de la Mar y su hijo lexmo Agustin, ydalgo

Juan de Cañarte Cavadilla, ydalgo

Joseph de Gereda y sus hijos lexmos Joseph, Santiago, Lucas, Juan Antonio y Manuel, ydalgos

Roque de la Rada, difunto, dejo un hijo lexmo llamado Antonio, ausente, ydalgo

Joseph del Corro y su hijo lexmo Joseph, ydalgo

Luzia de Cacho, viuda de Franco de Adaro y sus hijos lexmos Andres y Juan Antonio, ausentes, ydalgos

Andres de Nates y su hijo lexmo Andres, ausente, ydalgos

Antonio de Escalante Escorza, ydalgo

Dn Pedro Gutrz de Carriazo Mantilla, ydalgo

 

Calle de la Rua demedio

Phelipe Antonio de Escorza y sus hijos lexmos Dn Barttme Antonio, benefiziado en la Villa de Castro, Franco Manuel y Geronimo, ydalgos

Dn Juan Antonio de Muga Gutrz de Carriazo y su hijo lexmo Diego Antonio, ydalgos

Juana de Cacho, viuda de Miguel de Zaguirre y su hijo lexmo Phelipe, ydalgo

Franco de Nates, ydalgo

Juan Pico de la Hedilla y sus hijos lexmos Joseph y Franco, ydalgos

Pedro de Talledo y sus hijos lexmos Manuel Franco, Melchor Thomas y Pedro, ydalgos

Antonio de la Barzena y su hijo lexmo Manuel, ausente, ydalgos

Manuela Alonso, viuda de Pedro de la Sierra y su hijo lexmo Andres, ydalgo

Antonia de Rumazo, viuda de Antonio Perez y su hijo lexmo Marcos, ausente, ydalgo

Roque de Nates y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Geronima de Albarado, viuda de Domingo de Escorza y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo

Nicolas de Escorza, ydalgo

El Lizdo Dn Ignazio de Escalante Viar, ydalgo

Juan de Vivero Cavadilla, ydalgo

Juan de Nates Barzenilla, ydalgo

Joseph Artiaga Escalante, ydalgo

Andres de Clemente Hoz, ydalgo

Roque de Saravia, ydalgo

El Lizdo Dn Phelipe de la Cavada y Gandara, cura benefiziado en esta villa, ydalgo

Marcos Ruiz Bravo y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgos

Pedro de Rozas y sus hijos lexmos Joseph y Agustin, ydalgos

Dn Juan de Santander Rada y sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel Joseph, ydalgos

Dn Simon de Santander Rada y sus hijos lexmos el Lizenziado Dn Juan Manuel, clerigo y Simon Antonio, ausentes, ydalgos

Dn Franco de Santander Rada, ausente, ydalgo

Joseph de Escalante Solar, ydalgo

Lorenzo de Arredondo y sus hijos lexmos Andres y Nicolas, ydalgos

Dn Joseph de la Campa Escalante, ydalgo

Manuel de la Campa Carranza, ausente, ydalgo

Juan de Savin Escorza, ydalgo

Antonio de la Thorre Melendez y sus hijos lexmos Manuel y Juan Antonio, ydalgos

Andres de Apraiz, ydalgo

Dn Juan Antonio de Cavadilla y su hijo lexmo Juan Antonio, ausente, ydalgos

Thomas Lopez y sus hijos lexmos Phelipe, Alexandro y Juan Antonio, ydalgos

Joseph de Marsella, ydalgo

Diego de la Bin(2), ydalgo   

Joseph de Sanxptobal y su hijo lexmo Luis Antonio, ydalgos

Pedro de Castillo Santander, ydalgo

Blas Gutrz, ydalgo

Dn Pedro Diez de Azas y sus hijos lexmos Dn Pedro Manuel, Nicolas, Joseph y Antonio Bizente, ausentes, ydalgos

Thomas de la Cavada y su hijo lexmo Bernave, ydalgos

Thomas de Ano Hedilla, ydalgo

 

Calle de las Carnenzerias

Thomas de Arboso y su hijo lexmo Rafael, ydalgos

Domingo de Arboso y su hijo lexmo Miguel Franco, ydalgos

Juan de la Riva Rada y sus hijos lexmos Juan Antonio, Franco Antonio y Domingo Antonio, ydalgos

Matheo Ruiz y sus hijos lexmos Franco Ignazio y Bernardo, ydalgos

Antonio de la Quintana y sus hijos lexmos Antonio y Pedro, ydalgos

El Lizdo Dn Joseph de Santander Arenas, cura benefiziado de esta villa, ydalgo

Juan Antonio de Santander, ausente en Yndias, ydalgo

Franco de Santander Nates, ausente, ydalgo

Antonio de Herrera Cacho, ydalgo

Dn Juan Antonio de Adaro, ydalgo

Da Luisa de Cacho, viuda de Dn Andres Gutrz y sus hijos lexmos Manuel y Franco, ydalgos

Antonio del Hoyo Escorza y su hijo lexmo Manuel Antonio, ausente, ydalgos

Juan de Cacho Marsella, ydalgo

Manuel del Corro Escandon, ydalgo

Joseph de Nates Somera, ydalgo

El Lizdo Dn Joseph Bentura de la Campa Sisniega, cura benefiziado en la parrochial de esta villa, ydalgo

Alejandro de la Campa Sisniega, ydalgo

Dn Diego Cacho de la Sierra y Rada y su hijo lexmo Diego Miguel, ydalgos

Dn Antonio de Escalante Rio y su hijo lexmo Franco, ydalgos

El Lizdo Dn Manuel de Escalante, clerigo capellan, ausente en Yndias, ydalgo

Dn Pedro de Escorza Escalante, ausente, ydalgo

Dn Alexandro de Escorza Escalante, ausente, ydalgo

Dn Andres de Saravia Ruiz, ydalgo

El Lizdo Dn Carlos del Hoyo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

El Lizdo Dn Agustin Carlos del Hoyo, benefiziado en la parrochial de esta villa, ydalgo

Dn Franco de la Cuadra, ydalgo

Rosa de Fuica, viuda de Pedro de la Cavada y su hijo lexmo Manuel Abran, ydalgo

Dn Joseph de la Gandara Palazio y su hijo lexmo Phelix Pablo, ydalgos

Dn Franco de la Gandara Azas, clerigo capellan, ydalgo

Dn Juan Domingo Rosillo Villota y sus hijos lexmos Juan Antonio y Joseph, ydalgos

El Lizdo Dn Roque Gomez Cavadilla, clerigo benefiziado de esta villa, ydalgo

Dn Barttme de Casuso y Castro y Barttme, su hijo, ydalgos

Franco de Ochoa, ydalgo

El Lizdo Dn Antonio de Bustillo, ydalgo

El Lizdo Dn Juan de Camino Barzena, clerigo benefiziado de esta villa, ydalgo

En Cumplmto de Rl Proviss se ponen a Domingo Cosme y Joachin del Hierro por ydalgos

En Cumplmto de Rl Proviss se pone a Marcos Fernandez del Campo por ydalgo

 

Calle de Santa Maria

Antonio Gutrz Septiem y sus hijos lexmos Antonio Joseph y Franco, ydalgos

Gerónimo de Ozina y su hijo lexmo Francisco Antonio, ydalgos

Franco de Albo Escorza, ydalgo

Joseph Gutrz Villa el Riego, ydalgo

Roque de Oruña, ydalgo

Lucas de la Sierra y su hijo lexmo Bernardo, ausente, ydalgos

Domingo de Cacho y sus hijos lexmos Miguel Antonio y Joseph Bentura, ydalgos

Maria de la Sierra, viuda de Juan de Cacho Belasco, dejo un hijo lexmo llamado Juan Franco, ausente, ydalgo

Matheo de Mondoño y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco, ydalgos

Diego de Orma y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Rosa de la Sierra, viuda de Franco del Castillo y su hijo lexmo Joseph, ydalgo

Dn Joseph Antonio de Uro y su hijo lexmo Nicolás, ydalgos

Josepha Marsella, viuda de Juan de Rada y su hijo lexmo Josph Bentura, ydalgo

Dn Miguel de Herrera Andino, ydalgo

Manuel de Mondoño, ydalgo

Domingo de Cacho Belasco, ydalgo

Juan Baptista de Livano Chavarria, ydalgo

Franco de Oliva, ydalgo

El Lizdo Dn Franco Fernandez Montero, cura benefiziado en Santa Maria, de esta villa, ydalgo

Franco de Hoyos y su hijo lexmo Franco, ydalgos

Da Gregoria de Cosio y Villota, viuda de Dn Fernando de Rebellon Solorzano y sus hijos lexmos Juan Antonio, Joaquin Antonio, Fernando Antonio y Joseph Antonio, ydalgos

Dn Matheo de Agüero y Mier y su hijo lexmo Dn Joseph Carlos, ausentes, ydalgos

El Lizdo Dn Manuel de Revellon, clerigo y benefiziado en esta villa, ausente, ydalgo

Manuela de Clemente Agüero, viuda de Juan de Apraiz y su hijo lexmo Domingo, ydalgo

Juan Baptista de Ano Hedilla, sus hijos lexmos Sebastian y Manuel Antonio Basilio, ydalgos

Dn Joseph Manuel de Ano Hedilla, ausente, ydalgo

Manuel Bentura de Ano Hedilla, ausente, ydalgo

Antonio de Muxica y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Theresa de Cardona, viuda de Juan del Aro, sus hijos lexmos Juan y Santiago, ydalgos

Pedro de la Mar y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Joseph de Cardona, ydalgo

Juana de Sandomando, viuda de Asensio Ruiz, sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel, ausentes, ydalgos

Concepcion de Bustamante, viuda de Franco del Corro, su hijo lexmo Franco, ydalgo

Joseph de Rivas, ydalgo

Juan de la Cavada, ydalgo

Dn Franco Perez Adaro y su hijo lexmo Juan Franco, ausentes, ydalgos

En Cumplmto de Rl Proviss se pone a Pasqual de Garay por ydalgo

Juº de Bustio Garrote Ydalgo en Virtud de Rl Provisson

 

Lugar de Seña Vecindad desta Villa de Laredo y su Barrio

Juan Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Roque de Bustamante y sus hijos lexmos Franco y Manuel Antonio, ydalgos

Martin de Ochoa Albo y su hijo lexmo Juan Franco, ydalgos

Marcos Ruiz Gandara, ydalgo

Antonio de la Casa Cavada y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos

Pedro Albo Cavada y sus hijos lexmos Pedro Matheo y Joseph Angel, ydalgos

Miguel de Saravia Remolina y su hijo lexmo Miguel, ydalgos

Sebastián de Rascon Villaparte, ydalgo

Fernando de Castillo Seña y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Matheo Sainz Castillo y su hijo lexmo Matheo, ydalgos

Joseph del Solar Cassa y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ydalgos

Pedro Sainz y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Angel de Salbiejo Cavada y su hijo lexmo Joseph Angel, ydalgos

Matheo de Ochoa Albo y su hijo lexmo Matheo, ydalgos

Bernardo Albo Cavada y su hijo lexmo Antonio, ydalgos

Pedro de Saravia Remolina y sus hijos lexmos Pedro y Franco, ydalgos

Phelipe Albo Casa, ydalgo

Pedro de Saravia Castillo y sus hijos lexmos Pedro y Roque, ydalgos

Thomas de la Piedra y su hijo lexmo Thomas, ydalgo

Juan Ruiz Gandara, ydalgo

Matheo Sainz Solar, ydalgo

Ignazio de Rocillo y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Luís de Rascon Salbiejo, ydalgo

Thomas de Aguirre y sus hijos lexmos Manuel y Roque, ydalgos

Franco Albo Solar y su hijo lexmo Juan, ydalgo

Martín de la Cavada Castillo y su hijo lexmo Martín, ydalgo

Sebastián Albo, ydalgo

Antonio de Seña Rascon, ydalgo

Thomas de la Cavada Cavada y su hijo lexmo Pedro Phelipe, ydalgos

Joseph de Seña Cavada, ydalgo

Pedro de Castillo y sus hijos lexmos Thomas, Pedro, Juan, Simón y Manuel, ydalgos

Franco Martínez Villaparte y su hijo lexmo Franco, ydalgos

Sebastián de la Cassa, ydalgo

Franco Antonio de la Cassa Castillo, ydalgo

Lorenzo de Rascon y sus hijos lexmos Pedro, Juan y Manuel, ydalgos

Simón de Rasines Cavada y sus hijos lexmos Joseph y Juan, ydalgos

Antonio Albo Albo, ydalgo

Miguel Albo Albo y su hijo lexmo Juan Domingo, ydalgos

Sebastián Albo Solar y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Franco de la Cavada y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Juan de Rasines Albo y su hermano Joseph, hijos de Antonio, difunto, ydalgos

Juan de Remolina Saravia y sus hijos lexmos Juan, Pedro y Manuel, ydalgos

Joseph de la Casa Rasines y sus hijos lexmos Josph Justo y Phelipe Bicente, ydalgos

Thomas de Aguirre y su hijo lexmo Matheo, ydalgos

Juan Albo Albo, ydalgo

Pedro de la Cavada Rascon y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Franco Albo Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Joseph Sopeña Albo, ydalgo

Joseph de la Casa Albo y sus hijos lexmos Joseph y Andrés, ydalgos

Domingo de Aguirre Solar y su hijo lexmo Domgo, ydalgos

Pedro de la Cavada Castillo y su hijo lexmo Thomas, ydalgos

Thomas de la Cavada Gándara y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Juan Albo Casa, ydalgo

Andrés de Sopeña y sus hijos lexmos Joseph Matheo, Andres y Miguel Bentura, ydalgos

Pedro de Seña Cavada y su hijo lexmo Pedro, ydalgos

Juan Antonio Albo Solar, ydalgo

Isidro Antonio Albo Cavada y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos

Juan de Castillo Casa, ydalgo

Juan de Aguirre, ydalgo

Juan de Ochoa Albo y sus hijos lexmos Roque y Juan Antonio, ydalgos

Luís Martínez Villaparte y sus hijos lexmos Juan Antonio Phelipe, Luís y Joseph, ydalgos

Julián de la Cavada y su hijo lexmo Julián, ydalgos

Joseph Albo Solar, ydalgo

Joseph Albo Cavada y su hijo lexmo Juan Franco, ydalgos

Pedro de Seña Cavada, ydalgo

Matheo de Rascon Cavada y su hijo lexmo Joseph, ydalgos

Manuel de Remolina Albo, ydalgo

Andrés de la Casa y sus hijos lexmos Antonio y Andrés, ydalgos

Isidoro Albo Rucoba, ydalgo

Franco Antonio Fernández Albo, ydalgo

En virtud de Rl Proon se pone a Marcos de la Rea, ydalgo

 

Lugar de Tarrueza, vecindad y Barrio de esta Villa

Juan Antonio de Seña Rucoba, ydalgo

Joseph de Liencres y Bañez, ydalgo

Joseph de Liencres Albarado, ydalgo

Antonio de Arboso Rucoba, ydalgo

Manuel de Seña Mogro y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Juan Antonio de Ochoa Castillo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Pedro de la Gándara Piedra y su hijo lexmo Bernave, ydalgos

Santiago de Arboso Ochoa y sus hijos lexmos Martin y Manuel, ydalgos

Pedro de la Cavada Marroquín, ydalgo

Joseph de la Cavada Salbiejo, ydalgo

Franco de la Gandara Piedra y sus hijos lexmos Franco y Joseph, ydalgos

Franco de Aprais Catillo, ydalgo

Manuel de la Gandara Piedra, ydalgo

Pedro Salbiejo Cavada, ydalgo

Andres Fernandez Rucoba y sus hijos lexmos Andres, Manuel y Franco, ydalgos

Bartme Perez Cavada y su hijo lexmo Juan Antonio , ydalgos

Juan de Ochoa Cavada , ydalgo

Domingo Fernández de las Llanderas y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Juan de Mújica Ochoa y sus hijos lexmos Gabriel, Fernando, Juan y Manuel, ydalgos

Manuel del Castillo Rucoba y sus hijos lexmos Manuel, Sebastián y Gerónimo, ydalgos

Juan del Castillo Piñango y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco, ydalgos

Agustín del Castillo Gándara, ydalgo

Pedro de Seña Castillo , ydalgo

Franco de Seña Miña, ydalgo

Juan de la Cavada Solar y sus hijos lexmos Juan, Antonio y Pedro, ydalgos

Joseph Antonio de Seña González, ydalgo

Juan González Martínez, ydalgo

Andrés del Castillo Aboitiz y sus hijos lexmos Andrés, Rodrigo y Manuel, ydalgos

Juan del Castillo Piedra y su hijo lexmo Juan, ydalgos

Juan Antonio de Ochoa Castillo, ydalgo

Domingo de Rascon Martínez y su hijo lexmo Matheo, ydalgos

Juan Antonio Fernández Pérez y sus hijos lexmos Juan Antonio y Sebastián, ydalgos

Miguel de la Cavada Cavada y sus hijos lexmos Juan Antonio, Andrés y Agustín , ydalgos

Bartolomé del Castillo Gandara , ydalgo

Joseph del Castillo Rucoba y su hijo lexmo Manuel, ydalgo

Pablo Gonzalez Fuente y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

Franco de Salbiejo Castillo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos

En virtud de Rl Proon se pone a Pedro de Maza por ydalgo

 

Barrios de Mellante, Pereda, Luzia, Pesquera, Casillas y Callexo

Sebastián de Collado y sus hijos lexmos Juan Antonio y Phelipe Manuel, ydalgos

Domingo López y su hijo lexmo Domingo, ydalgos

Alexandro de Salzines , ydalgo

Miguel y Luís Gutrz, hijos de Domingo, difunto, ydalgos

Franco de Bustamante Río y sus hijos lexmos Franco y Pedro Pablo, ydalgos

Domingo Martínez, ydalgo

Manuel de Aguirre, ydalgo

Thomas Gutrz Calderón, ydalgo

Domingo Gutrz Villa el Riego, ydalgo

Juan Fernández, ydalgo

Inés de Piñeda, viuda de Antonio del Aya, su hijo lexmo Antonio del Aya, ydalgo

 

Lista de los vezinos de esta villa Barrios y Lugares de su vezindad, que son pecheros y del estado general conozidos por tales y ser notorio y Constan del Padron ultimamente echo y otros que anden que al presente havitan en esta villa, sus Barrios y Lugares son los siguientes

Marcos de Reyes, Pechero

Joseph de Boo Peña, Pechero

Gaspar Roiz(3), Pechero  

Marcos de Oreño, Pechero

Joseph de Oreño, Pechero

Simón Roiz, Pechero

Franco de Santa Maria, Pechero

Juan Antonio de la Seña, Pechero

Manuel de Santa Maria, Pechero

Joseph Minguez, Pechero

Franco Diez, Pechero

Franco Chacon, ausente en Yndias, Pechero

Pasqual Fernandez, Pechero

Y Continua la lista de Pecheros que aunque an sido requeridos no an echo su filiazion y sin perjuizio de su dro se les da el de Pecheros y consta haverse mandado asi por las dilixenzias que vanpor cabeza de este padron y otras que aunque tienen echa su filiazion no la tienen pasada por la sala de hijos de Algo de la Real Chanzilleria de Balladolid son los Sigtes-

Manuel de Villano, Pechero

Diego Pérez de Castro, Pechero

Domingo de la Serna, havitante en el lugar de Seña, Pechero

Matheo Rodriguez, en el Callejo, Pechero

Domingo Rodriguez Vive, en el Callejo, Pechero

Manuel Escudero, Pechero

Joseph Garzia, Pechero

Joseph de Maruri, Pechero

Franco Quiñones Mayor, Pechero

Franco Quiñones Guriezo, Pechero

Juan de Chavarria, Pechero

Diego de Regules, Pechero

Manuel de Santa Cruz, Pechero

Manuel de Espinosa, Pechero

Domingo Guinea, Pechero

Lorenzo Miñon, Pechero

Miguel Fernandez, Pechero

Bernardo de la Peña, Pechero

Juan de la Peña, Pechero

Pedro de Mexico, Pechero

Jill Rodriguez, Pechero

Carlos de Bustamante, Pechero

Bernardo de Espinosa, Pechero

Franco Cortes, Pechero

Joseph de Sobrado, Pechero

Matheo Sainz, Pechero

Franco Sainz, Pechero

Pedro Fernandez, Pechero

Las quales dhas listas y Padrones emos echo ultimado y fenecido nosotros los dhos Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada y Dn Juan Antonio de Muga Gutrz personas diputadas por el estado de nobles hijos dalgo de ella y el dho Joseph de Oreño por el estado general de los ombres buenos de Pecheros, y todo con asistenzia del señor Dn Domingo de Breton Cavallero del orden de Santiago comendador de Almendralexo y Governador politico y militar de estas quattro villas de la costa de la mar haviendose executado calle ytta y

arreglandonos a los antezedentes Padrones que se nos an exivido y dilixencias que ban por caveza orixinalmente y declaramos que cada uno de los que en el se contienen le va dado el estado que le corresponde y juramos no haver havido fraude ni malizia y de haver cumplido con nuestra obligazion y encargo a lo que Dios nuestro Señor nos a dado a entender y lo firmamos con estas veinte y dos foxas xxxx del sello quarto de este dho año. En la villa de Laredo a Beinte y seis dias del mes de Mayo de mill setezientos y treinta y siete años.

 

DDomingo Breton                            DFranco Antonio de la Cavadilla y Rada

 

DJuan Antonio de Muga

 

 Joseph de Oreño Talledo

 

 

Aclaraciones: 

(1) Se refiere a Quijano

(2) El apellido se refiere a Lavín

(3) Roiz de Ruiz

 

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