Testamento de José Cornelio Villanueva

(6 de junio de 1779)

Transcripción realizada por Guillermo Villanueva Ara

 

Nota: Se ha tratado de respetar en la medida de lo posible la ortografía, abreviaturas y forma de escritura del original manuscrito, utilizando para la mejor interpretación de algunas palabras la grafía actual.

 

        En el nombre de Dios todo Poderoso amén. Sepan quantos esta carta de mi testamento, última y por primera voluntad vieren, como yo don Jph Cornelio Villanueba vecino y natural de esta ciudad, hijo legítimo de Don Luis Villanueba y doña Thomasa Corbalan, como estando gravemente enfermo en cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido de darme, pero en mi entero y sano juicio, memoria, entendimiento y voluntad creiendo como firmemente creo en el alto y dibino misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios berdadero y en todos los demas misterios de fee que tiene cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Catholica Romana bajo de cuya fee he bibido y protesto bibir y morir como catolico christiano, y temiendome de la muerte como que es cosa natural a toda criatura humana, hago y ordeno mi testamento invocando primero y ante todas cosas, a la serenisima Reyna de los Angeles Maria Santisima, Señora Nuestra y al santo angel de mi guarda, santo de mi nombre y demas santos y santas de la Corte del Cielo intersedan por mi alma y la pongan en carrera de salbacion=

        Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con el precio ynfinito de su preciosisima sangre, pasion y muerte de mi Señor Jesucristo y el cuerpo mando a la tierra de que fui formado, el qual quiero y es mi voluntad, que sea sepultado en la yglesia y combento de nuestro Padre Santo Domingo que baia amortajado con el avito que visten los religiosos de dicha sagrada religion si les pareciere conveniente a mis albaceas que el cura o sacristan de esta compañia acompañen mi cuerpo con cruz baja, que el dia de mi entierro si fuere coza competente y de no al siguiente se me diga una misa cantada de cuerpo presente y un nobenario de misas resadas al que se pagará la cuarta episcopal y todo lo demas de mi funeral y entierro lo dejo a disposicion de mis albaceas, declárolo para que conste=

It: Mando a las mandas forsosas y acostumbradas en testamentos a dos reales a cada una pagadas por una bes, con que las aparto de mis bienes, declárolo para que conste.

It: Declaro que fui casado y velado según Orden de Nuestra Santa Madre Yglesia con doña Theresa Godoy, de cuio matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a doña Xabiera y don Joseph Antonio Villanueba, declarados por tales mis hijos legítimos= 

It: Declaro que debo a Domingo Garcia la cantidad de cien pesos. Mando se le paguen=

It: A don Bisente Videla tres pesos. Mando se le paguen.

It: A don Domingo Silba tres pesos. Mando se le paguen.

It: A don Antonio Allende nuebe pesos seis reales mando se le paguen.

It: A don Bernardo Ruis lo que constare por su quenta jurada mando se le pague=

It.  A don Francisco Aragón lo que consta por mis apuntes. Mando se le pague=

It. A don Juan Moyano veinte y sinco pesos. Mando se le paguen.

It. A doña Maria Corbalan lo que constare de su quenta jurada mando se le pague.

It. A don Jph Marcos Aragon veinte y un pesos poco mas o menos. Mando se le pague.

It. A Miguel Sastre en Chile, sesenta y un pesos. Mando se paguen.

It. A Juan Manuel Barroso, sesenta y un pesos con declaracion que quedó el dicho a pagar por don Lucas Mayorquin ciento y dies pesos dos reales de que dicho Maiorquín me es deudor, si no le ubiese cobrado el dicho Barroso se le cobrará al dicho don Lucas. Declárolo para que conste.

It. Declaro que con don Antonio Thabares tengo quentas de lo que me a suplido y le tengo entregado y a mí me parese me debe el dicho don Antonio pero mando a mi albaceas que, ajustadas quentas por la que diere dicho don Antonio jurada, se lo cobre o pague el alcance que ubiere=

It. Declaro que con don Juan de Gamboa tube quentas y es mi voluntad que dando el susodicho quenta jurada si le debiere algo se le pague=

It: A don Isidro Patrón le debo dos o tres arrobas de vino. Mando se le paguen. Y es declaracion y que dichas arrobas de vino son por cuenta de don Manuel Cason y solo pertenece al dicho don Isidro un valor de cuatro baras de puntibí que dio a un peón mío=

It: A don Francisco Aragon lo que consta por mis apuntes. Mando se le paguen.=

It: Declaro que ahora años rematé en compañía de don Nicolas Godoy mi cuñado el vanco de arbitrios y asi esta quenta como otra particular no las emos ajustado, mando se este a la quenta jurada que diere el dicho mi cuñado y de lo que resultara de ella se pague o cobre, el alcanse que ubiere=

It. Declaro que don Bruno Juares a tenido quentas. Mando se esté a la quenta jurada que diere y se cobre o pague el alcanse que resultare.

It. Declaro que asimismo tuve cuentas con don Juan Antonio Duarte mando se esté a la cuenta jurada que diere y se cobre o pague el alcanse que ubiere=

It. Declaro no me acuerdo deber más, pero si alguno justificare le debo alguna cantidad, mando se le pague=

It. Declaro que a mí me deben Don Juan Morel ochenta pesos dos reales, poco más o menos. Mando se le cobren.

It. Don Manuel de Abarrategui doscientos pesos, poco más o menos. Como consta de los autos del concurso de acreedores contra los vienes de don Juan Antonio Sorrendo. Mando se le cobren=

It. Don Martín Sevallos sien pesos, poco más o menos. Mando se le cobren.

It. Gregorio el carpintero dies y seis pesos seis reales. Mando se le cobren y se le entreguen a don Juan Jph Duarte=

It. Cayetano Bastías dos cientos pesos poco más o menos. Mando que le den espera y no lo aflijan por dicha dependencia asta que mejore de fortuna=

It. Francisco Arrieta quince bacas, dos mulas, y quarenta y tantas yeguas. Mando se le cobren=

It. Declaro que al dicho Arrieta le entregué una obligación de cantidad de pesos que me es deudor Jph Antonio Alfonso, vecino de la Punta, para que le cobrase. Mando se le cobre la obligación o su importe, en caso de aber cobrado lo que en ella consta=

It. Declaro que entre mis papeles se allan dos obligaciones, una de veinte pesos y otra de ocho que no me acuerdo sus nombres. Mando que por ellas le cobren a los sujetos que las otorgaron.

It. Lasaro Aguirre debe veinte y un pesos. Mando se le cobren.

It. Don Pedro Monda dos cientos pesos. Mando se le cobren.

It. Don Matias Lopes dos sientos quatro pesos. Mando se le cobren.

It. Domingo Chacon veinte pesos. Mando se le cobren.

It. Mariano Chacon siete pesos. Mando se le cobren=

It. Jph Lacho dose pesos. Mando se le cobren.

It. Manuel Argumedo sinco pesos. Mando se le cobren.

It. Andrés Aguilar seis pesos. Mando se le cobren=

It. Pedro Atencio, dose o catorse pesos. Mando se le cobren=

It. Juan Antonio, el mellizo, sinco pesos quatro reales. Mando se le cobren=

It. Xavier Quiñones dies pesos, por otros tantos que me debia su padre. Mando se le cobren=

It. Clemente Cobarrubia, dos bacas lecheras con cría de dos años. Mando se le cobren.

It. Antonio Cobarrubia su tio sinco pesos. Mando se le cobren= los que quedó a pagar por el del dicho Clemente su sobrino=

It. Nicolás Guiñazu dies y siete pesos y un macho manso. Mando se le cobren.

It. Don Manuel Villegas trese pesos quatro reales. Mando se le paguen, digo se le cobren= y solo se le cobraran diez pesos.

It. Florencio Quintero, dos pesos. Mando se le cobren.

It. Lorenzo Sosa el riojano, doce pesos. Mando se le cobren=

It. Declaro que por fin y muerte de doña Antonia Moncada quedé instituido por su albacea y para el costo de su funeral y entierro bendí tres quadras de tierra a don Juan Antonio Marin a razon de cincuenta pesos quadra y tengo retenido del dicho lo que constare a mis vesinos. Mando que el resto se le cobre y pagado el costo del funeral y entierro de la dicha mando que el resto se entregue a sus sobrinos los yjos de doña Antonia Moncada; a quienes nombro por sus legitimos herederos=

It. Declaro que hasta lo presente no se ha hecho particion de las tierras pertenecientes a los Moncadas y hechas que sean, mando que la parte de tierras que le tocaren en particion a la dicha doña Francisca Moncada que se entreguen a dichos sus sobrinos como a sus legitimos herederos=

It. Declaro que a don Jph Lagos se le deben el testamento y tanto mando se le paguen de dichos vienes=

It. Declaro que fui albasea de Pedro Funes y aviendo vendido una tropa de mulas del dicho finado a Mariano y Domingo Chacon, con consentimiento de su viuda an entregado los dichos parte de su ymporte que constara por mis vecinos. Mando se les cobre el resto y se le entregue a dicha viuda a quien tengo entregada la cantidad que consta de mis apuntes, con quatro pesos más que no están apuntados y seis pesos mas que entregué a dicha viuda, importe de una mula que se bendio en Chile=

It. Declaro que al difunto don Juan Gregorio Molina le compré unos negros de temporalidades y habiendo sido la compra de fiado le otorgué escritura de su ymporte el que tengo satisfecho y aviendo reconbenido a don Xavier Molina su hijo para que diese voleto para chanselar dicha escritura quedó de darlo y no lo a efectuado asta aora. Mando a mi albaceas se lo pidan y haga se le chancele dicha escritura=

It. Declaro por bienes míos la parte de herencia que debo aber asi de parte paterna como materna, cuios bienes se allan pro yndibiso y no tengo resivido de ellos cosa alguna. Declárolo para que conste=

It. Declaro por más mis bienes una viña, guerta de árboles y demás que se alla edificado y plantado que linda por la parte del sur, calle de por medio, con tierras de don Francisco Araujo de quien ube la suerte de tierras en donde se hallan plantada la dicha viña y el más expresado=

It. Un negro llamado Gonsaga=

It. Una negra llamada Juana=

It. Una escrivanía= y un candelero de plata=

It. Una estancia llamada La Estansuela que compré de los vienes de temporalidades= de lo que asta lo presente no tengo satisfecho su ymporte.

It. Una parte de estancia en el Valle de Uco, serca del paraje llamado el Carrisalejo, que compré a Justo Ferreira y la pagué enteramente=

It. Declaro que cuando contraje matrimonio con la dicha doña Theresa Godoy resivi en dote una viña con cuatro mil plantas poco más o menos con bodega, lagar y alguna basija=

It. Una suerte de tierras a estramuros de esta ciudad para la parte del norte, digo del poniente, que linda por el naciente calle de por medio con viña de don Xavier Santander, por el poniente con la asequia del Jarillar y por el sur y norte con tierras de los demás mis coerederos=

 It. Una mulata llamada Micaela=

It. Otra dicha llamada Antonia=

It. Otra dicha llamada Eufemia=

It. Otra dicha llamada Gabriela=

It. Un negro llamado Pablo=

It. Otro llamado Narsiso=

It. Otro llamado Pedro Juan=

It. Otro llamado Jerónimo, que nació durante el matrimonio=

It. Los demás bieness que constan de la hijuela de partición de dicha doña Theresa Godoy, mi mujer=

It. Declaro y es mi voluntad; se le den sinquenta pesos a un hijo natural que tengo llamado Pedro, los que se sacaran del remanente del quinto de mis bienes y lo restante, después de pagado mi funeral y entierro, se le den por yguales partes a mis dos nietos Santiago y Pedro Antonio Conil=

        Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenido, elijo y nombro  por mis albaseas y tenedores de mis bienes en igual grado y facultad, a don Ignacio Godoy, mi cuñado, y a don Domingo Conil mi yerno, y del residuo que quedare de todos de mis bienes derechos y acciones elijo y nombro por mis unibersales erederos a los dichos mis hijos mencionados para que se partan y los hereden por yguales partes con la bendición de Dios y la mía. Con lo qual reboco y anulo otros cualquier testamentos, codicilos o poderes para testar que antes de este aia hecho y otorgado, por escrito o de palabra, para que no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera del, salbo el presente que en todo quiero se guarde y cumpla por mi última y postrímera voluntad que es hecha en esta ciudad de Mendoza, en treinta y un días del mes de maio de mil setesientos setenta y nuebe años y el otorgante a quien yo el presente escribano doy fee que conosco y que la presente está en su entero y sano juicio. Así lo otorgo y firmo siendo presentes por testigos don Bernardo Ruis, don Bisente Videla y don Domingo Silva, en este papel común por defecto del sellado, de que doy fee=

                                                                                     Ante mí:        

                                                                                                                                              Jph Lagos  

                                                                                                                                                           Escribano publico y Deán

En la ciudad de Mendoza en seis días del mes de Junio de mil setecientos setenta y nueve.

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