CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA
RESPUESTAS GENERALES AL INTERROGATORIO
(Publicado como epígrafe A del Real Decreto de Fernando VI del 10 de octubre de 1749)
~ 1753 ~
Transcripción realizada por Carlos de la Serna
Nota: Se ha tratado de respetar en la medida de lo posible la ortografía, abreviaturas y forma de escritura del original manuscrito, pudiendo subsistir algún error de interpretación, en cuyo caso se agradecerán las observaciones pertinentes, en honor a la fidelidad del documento.
Agradezco especialmente a mi amigo Roberto, en algún lugar de España, sin cuyo valiosísimo aporte y colaboración no habría sido posible realizar este trabajo.
Villa de Laredo
En la Villa de Laredo a onze dias del mes de Agosto de mil setezientos cinquenta y tres el señor subdelegado por ante mi el escrivano Dixo que mediante las antezedentes diligencias y haver comparecido Dn Domingo Breton Cavallero Governador, Dn Phelipe de la Mar, Dn Juan Antonio Cañarte, Dn Juan Manuel Gonzalez, y Dn Manuel de Alvarado, rexidores, Dn Joseph Ventura procurador general, y Dn Juan Antonio de la Cavadilla, procurador de mariantes se les muestre la subdelagazion de dicho señor y que para practicar las preguntas grales del interrogatorio nombren quatro peritos de hesa practica en la maior inteligencia i opinion en las circunstancias de este pueblo, sus terminos, haciendas, tratos, comercios, ganados i demas que se debe averiguar a fin de que comparezcan como esta mandado con las personas de Ayuntamiento a dar razon distintiva del interrogatorio señalado con la letra A que incluie la real Instrucion quienes ofrecieron estar prontos a lo que se les previene i manda y por ello nombraron por tales peritos a Matheo Rascon, Roque de Saravia, Dn Francisco Palacios, i don Antonio Cacho vezinos de esta dha Villa y personas en quien concurren las circunstancias prevenidas y de cada uno de hellos y del nombrado Ayuntamiento tomo i recibo juramento por Dios Ntro Sr y a una señal de cruz en forma el que hicieron como se requiere i vajo de el prometieron decir la verdad de lo que supieren en razon de dho Interrogatorio que les fue leido i mostrado a la presenzia i asistencia de dicho Dn Phelipe de la Cavada y de Domingo Clemente escrivano del Ayuntamiento de dicha Villa i a las preguntas que incluie digeron con expresion lo siguiente:
"1. Como se llama la Poblacion."
1. Que se llama Laredo i responden
"2. Si es de Realengo, u de Señorio; a quien pertenece, que derechos percibe, y cuanto producen."
2. Que es Realengo y perteneze a su Magestad, que Dios guarde a quien pagan todos los Tributos i responden
"3. Que territorio ocupa el Termino, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: que linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniendola al margen."
3. Que ocupa el termino de este pueblo de levante a poniente una legua i del norte al sur media, que hara su circunferenzia tres leguas i se podra rodear a un regular y moderado paso en tres oras, confronta por cierzo el mar, por solano el mar y termino del Valle de Liendo y por avrego el termino del lugar de Seña y por regañon con el lugar de Colindres, y la Canal Real de salvez, que su figura es como se muestra, y responden
"4. Que especies de tierra se hallan en el Termino; si de regadio, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demas, que pudieran haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso."
4. Que todas las expecies de tierra que comprende el termino de este pueblo son de secana, como las viñas, huertas y prados que ai, montes de castaño que solo sirven para leña, mimbreras, matorrales. Que las tierras, viñas, prados y huertas producen sin intermision y responden
"5. De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior."
5. Que las tierras que tienen declaradas dan tres calidades buena mediana e ynferior lo mismo en las viñas, en las huertas dos buena i mediana, una en los prados i era buena y responden
"6. Si hay algun plantio de arboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, &c."
6. Que en las tierras, viñas ni huertas no ai plantio alguno de arboles y que en algunas se hallan algunos arboles frutiferos en muy corto numero, y sus expecies son Naranjos, Limones, Igueras, Perales, manzanos, avellanas, Melocotones, ziruelos, Castaños, Guindos i responden
"7. En cuales de las tierras estan plantados los arboles que declaren."
"8. En que conformidad estan hechos los plantios, si extendidos en toda la tierra, o a las margenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren."
7. y 8. Que tienen respondido en la pregunta sexta i responden
"9. De que medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuantos pasos, o varas Castellanas en cuadro se compone: que cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el termino, se siembra en cada una."
9. Que llaman carro una medida de tierra que se compone de cincuenta pies en cuadro, y que el carro de tierra de primera calidad le siembran anualmente con medio zelemin castellano de maiz y un puño de aluvias, y que en la misma forma, i con la misma simiente siembran las tierras de la segunda y terzera calidad, y responden
"10. Que numero de medidas de tierra habra en el termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: tantas fanegas, o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demas especies que hubieren declarado."
10. Que no pueden decir de quantas medidas de tierras se compone el termino con la claridad y distincion que pide la pregunta, que se remiten a los Memoriales, i responden
"11. Que especies de frutos se cogen en el termino."
11. Que las expecies de frutos que se cogen en el termino de este pueblo, son maiz, aluvias, vino, Ierva, frutas, miel, zera, i responden
"12. Que cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el termino, sin comprender el producto de los arboles que hubiere."
12. Que el carro de tierra de primera calidad que llevan declarado produce anualmente cinco zelemines de maiz, medio de Aluvias, las de segunda calidad tambien producen anualmente tres zelemines de maiz y medio de aluvias, las de terzera calidad que a su vez produze sin intermision dos celemines de maiz i un quartillo de aluvias, el carro de viña de primera calidad produce anualmente quatro cantaras de vino, y de segunda tres, y de la terzera una; el carro de prado produce anualmente un has de Ierba, el carro de mimbrera regularon su producto anual en cinco, el carro de castaño que no da fruto y solo sirve para leña regularon su producto anual en tres, el carro de huerta de primera calidad secano que solo sirve para hortaliza y consumo de sus dueños, regularon en cinco rrs, y el de segunda que produce lo minimo en tres rrs, que los matorrales y hervales no producen mas que para pasto del ganado de los vezinos, y responden
"13. Que producto se regula daran por medida de tierra los arboles que hubiere, segun la forma en que estuviese hecho el plantio, cada uno en su especie."
13. Que no pueden regular el producto de los arvoles por medida de tierra y regulan cada pie en esta forma un naranjo en un real y cada pie de los demas frutiferos en medio, y cada infructifero en seis mvs i responden
"14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del termino, cada calidad de ellos."
14. Que el valor que hordinariamente tienen los frutos que se cogen en el termino de este pueblo es fanega de maiz castallana catorze reales, la de Aluvias diez i ocho, cantaras de vino ocho rrs, y el az de yerva dos reales y quarto y responden
"15. Que derechos se hallan impuestos sobre las tierras del termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quien corresponden."
15. Que es practica diezmar solo de maiz y vino de cada diez uno, i que primician de las mismas especies de cada diez uno, y que las primicias las percive el Cavildo de Santa Maria de Laredo y para dividir en el orreo comun el referido dro de diezmos por la correspondiente a la dha Iglesia de Santa Maria de Laredo i diezmo que llaman viejo que solo es de vino se hasen tres partes, percive la una el Cabildo de este pueblo, la otra el Arzobispo de Burgos por razon de Tercio diezmo; de la otra lleva una terzera parte la Favrica de la referida iglesia de Santa Maria y el resto se hazen tres partes, percive dos el marques de Valdecarzana, residente en Madrid por razon de Tercias Reales y por la misma lleva la otra parte su Magestad |que Dios guarde| y por lo respectivo a el diezmo que llaman de Nodales en la referida Iglesia de Santa Maria en que entra maiz i vino se hazen nueve partes que percive las ocho el expresado Cabildo de Santa Maria y la otra la referida Favrica, y por lo tocante a los Xmos de la Iglesia del Varrio de Tarrueza, aneja a la referida de Santa Maria de Laredo se hazen asimismo nueve partes que las ocho percevo el dicho Cavildo de Santa Maria de Laredo y la otra la Favrica de Santa Zecilia del Varrio de Tarrueza, y que las primicias de esta Iglesia que pagan los vezinos de este varrio percive por razon de curato Dn Manuel Isidoro Gutierrez Veneficiado en Laredo, y que los varrios de Mellante, Pereda, el Callexo, la Serna, Rubaia y la Pesquera tienen orrio aparte, i sus diezmos se dividen por mitad entre el Cavildo de Laredo y el de San Juan de Colindres en el señorio de Vizcaia, con la pension de pagar estos dos cavildos treinta icinco florines de oro que montan nuebe mil dos cientos sesenta y zinco mvs y la otra por combenio solo se pagan siete mil setecientos treinta y dos mvs en esta forma= el expresado Cavildo de Colindres los seis mil doscientos treinta y dos y los restantes …… de Laredo a el combento de Santa Maria la Real de Nagera; y que las primicias de estos varrios las percive integras el cavildo de Colindres, y responden
"16. A que cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a que precio suelen arrendarse, un año con otro."
16. Que asciende cada uno de los tres tercios de cada especie en cada un año ajustado en un quinquenio por lo respectivo a esta villa y diezmo que llaman viejo que solo es de vino, a ciento cincuenta y tres cantaras y siete azumbres de vino. Y por lo que toca al diezmo de N…les de esta Villa, que es de vino i maiz corresponde a el dho terzio ziento ochenta y ocho cantaras y una Azumbre de vino, y treze fanegas un solo mvi y tres quartillos de maiz; y por lo respectivo al diezmo del varrio de Tarrueza toca a el tercio setenta y tres cantaras y una azumbre de vino, diez y seis fanegas y una puñeta que es lo mismo que un zelemin castellano, de maiz; y por lo correspondiente a el diezmo de los varrios expresados toca al vicario sesenta y tres cantaras y quatro azumbres de vino y quarenta y tres fanegas dos zelemines que es lo mismo que quatro castellanos de maiz, i dos quartillos mas, y que las primicias pertenezientes a este pueblo ascienden a ciento treinta y una cantaras una azumbre y tres quartillos de vino y catorze fanegas, quatro zelemines una puñeta dos quartillos de maiz; las del varrio de Tarrueza ascienden a seis cantaras de vino i veinte i un zelemines castellanos de maiz, y las primicias delos varrios asciende a quatro cantaras tres azumbres i dos quartillos de vino y siete fanegas un zelemin castellano y dos quartillos de maiz, i responden
"17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes, u otros artefactos en el termino, distinguiendo de que metales, y de que uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año."
17. Que ai seis molinos arineros, pertenece el uno a Pedro Salviejo, es de una rueda, muele con el agua de una sierra un mes le administra por si Y regulan de utilidad una fanega de maiz; otra es de los herederos de Miguel de la Cavada, de una rueda, muele con la misma agua mes y medio le administran por si i las regulan de utilidad dos fanegas de maiz; otro es de Francisco Antonio Ochoa de una rueda, muele un mes con la misma agua, le administra por si i le regulan de utilidad una fanega de maiz; otro es de Jph Rucova de una rueda muele con el agua que vaja de Seña mes i medio tambien le administra por si i le regulan de utilidad dos fanegas de maiz; y los dos restantes pertenezen a Juan Antonio de Ochoa maior Vezino de el varrio de Tarrueza, son de una rueda cada uno, muelen con la misma agua que el antezedente y el mismo tiempo, los administra por si, i le regulan de utilidad en estos dos molinos quatro fanegas de maiz y responden
"18. Si hay algun esquilmo en el termino, a quien pertenece, que numero de ganado viene al esquileo a el, y que utilidad se regula a su dueño cada año."
18. Que no ay en este dicho lugar mas esquilmo que el de los ganados de los vezinos, y responden
"19. Si hay colmenas en el termino, cuantas y a quien pertenecen."
19. Que ai catorze pies de colmenas y pertenezen quatro a Dn Joseph Maquilon, una a Dn Phelipe de la Cavada, otra a Dn Joseph Venito Zarave, otra a Pascual Alonso, dos a Domingo Rascon, una a Francisco Antonio Fernandez, i quatro a Juan de Castillo Piñango, y regulan la utilidad de cada pie por lo respectibo a miel y sera en quatro rrs i medio, i responden
"20. De que especies de ganado hay en el pueblo y termino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algun vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del termino, donde y de que numero de cabezas, explicando el nombre del dueño."
20. Que no ai vezino alguno en este pueblo que tenga cavaña, ni yeguada que paste fuera del termino y que las especies de ganado que ai en el son vacas, novillos, terneras, obexas, corderos, potros, muletas que todo esta con destinzion en los memoriales y regulan la utilidad de cada caveza en esta forma: una vaca onze rrs, un novillo lo mismo, un Jato ocho; una ovexa dos reales y medio, un cordero dos rrs, una muleta cinqta y un potro quarenta, i responden
"21. De que numero de vecinos se compone la poblacion, y cuantos en las casas de campo o alquerias."
21. Que en este pueblo ai quatrocientos diez y siete vezinos, inclusas ciento i treinta y quatro viudas, i mas ai cinco avitantes, y en sus varrios sesenta y seis vezinos inclusas diez y ocho viudas, i mas ay tres havitantes, que una i otra partida conponen quatrocientos ochenta i tres vezinos y ocho havitantes, y responden
"22. Cuantas casas habia en el pueblo, que numero de inhabitables, cuantas arruinadas; y si es de Señorio explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuanto."
22. Que en este pueblo y sus varrios ay doscientas quarenta y seis casas avitables, veinte in havitables i diez i ocho arruinadas, y que nada pagan por razon de suelo i responden
"23. Que Propios tiene el Comun, y a que asciende su producto al año, de que se debera pedir justificacion."
23. Que los propios que tiene este comun y a lo que asciende su producto anual, van expresados con toda claridad en el memorial de Conzejo de que zertifica el escrivano de Ayuntamiento i responden
"24. Si el Comun disfruta algun arbitrio, sisa u otra cosa, de que se debera pedir la confesion, quedandose con copia que acompañe a estas Diligencias; que cantidad produce cada uno al año; a que fin se concedio; sobre que especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicacion."
24. Que no usan de arvitrio ni cargan en los abastos mas que lo correspondiente a el pago de arvitrios i responden
"25. Que gastos debe satisfacer el Comun como salario de Justicia y Regidores, Fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, &c., de que se debera pedir relacion autentica."
25. Que los gastos que debe satisfacer el comun van asimismo expresados en el memorial de Conzejo, i de ello tamvien da testimonio el referido escrivano y responden
"26. Que cargos de justicia tiene el Comun, como Censos que responda u otros; su importe, por que motivo, y a quien; de que se debera pedir puntual noticia."
26. Que las cargas y zensos que debe satisfacer el Comun resultan del mismo Memorial de Villa i de ello tamvien zertifica el mismo escrivano i responden
"27. Si esta cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razon."
27. Que no esta cargado de servicio ordinario ni extraordinario, i responden
"28. Si hay algun empleo, Alcavalas, u otras rentas enajenadas; a quien; si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año; de que se deberan pedir los Titulos y quedarse con copia."
28. Que las Tercias Reales se hazen tres partes, la una percive su Magestad, que Dios guarde, i las dos el Marques de Valdecarzano residente en la corte, que estas dos partes montan ajustadas en un quinquenio y en cada un año quinientos cinquenta y siete rrs. Que …… ……….. el titulo de pertenencia que tenga para su perzepcion, i responden
"29. Cuantas tabernas, mesones, tiendas, panaderias, carnicerias, puentes, barcas sobre rios, mercados, ferias, &c. hay en la poblacion y termino; a quien pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno."
29. Que en este pueblo ai una taverna de vino blanco, i la tiene en arrendamiento Dn Francisco Escalante Torre, quien da a la Villa ocho mil quatrocientos i zincuenta rrs que se imvierten en el pago de tributos rrs y al expresado Dn Francisco Escalante no le contemplan utilidad alguna, i vende este vino Pedro de Remolina vezino de este pueblo, i le consideran de utilidad ochocientos veinte i cinco rrs. Que el vino de la cosecha de el pueblo se vende por los mismos cosecheros y en sus casas; que ay quatro mesones y pertenezen el uno a Dn Jasinto Marriondo, presvitero en Sevilla, tienele arrendado a Lorenzo Antonio de las Serraness vezino de Laredo en doze ducados, i le regulan de utilidad mil y quinientos rrs; otro perteneze a el Conde de Mansilla vezino de Santander, tienele arrendado a Cathalina Marsella quien le da doze ducados y la regulan de utilidad mil y quinientos rrs. Otro perteneze a Manuela Escorza, que es mesonera y la regulan de utilidad mil seiscientos y treinta i dos rrs, y el otro perteneze a Angela de la Peña quien es mesonera i la regulan de utilidad mil seiscientos treinta i dos rrs que no dan a la villa por este exercicio cosa alguna, que ai cinco casas de posadas que las tienen Matheo Rascon, Maria Antonia de Saravia, Conzepcion Gutierrez, Antonia de la Sierra y Josepha Gutierrez, i regulan de utilidad cada una doze ducados, y que no dan nada a la Villa por servir estos tratos: Que ay una Abazeria de azeite, tienela tomada como arrendamiento Pablo de la Gandara quien da a la Villa mil trescientos sesenta y nueve rrs veinte i seis mvs, que los quinientos se imvierten en pago de tributos rrs y la restante se queda en veneficio del comun i no le regulan utilidad alguna a el expresado Dn Pablo: vende el azeite Josepha Gutierrez Alonso, a quien regulan de utilidad ciento y treinta rrs: que no ai panaderia y se vende el pan por algunas mugeres forasteras que lo conduzen: que ai una carnezeria, es obligado i cortador Fermin de Pomiano havitante en este pueblo quien no da nada a el comun y le regulan por obligado dos zientos y zincuenta ducados de utilidad, y por cortar la carne ciento, tiene un criado para este egercicio, lo es Joseph Aldona a quien paga trescientos rrs en cada un año: que ai un dia de mercado cada semana, i lo es el Martes, produze ochocientos rrs en cada un año que se imvierten en la paga de Alcanas: Y que tamvien ai en cada un año una feria franca dia de Sn Lorenzo y no tiene mas producto a veneficio del comun que los sitios que ocupan los mercaderes que ha ella concurren, i esto suele aszender a quinientos Reales, i responden
"30. Si hay hospitales; de que calidad; que renta tienen y de que se mantienen."
30. Que ai un hospital con el nombre de Santi Espiritu que sirve para curar los povres enfermos, i ospedan a los pasageros, i ascienden sus ventas a trescientos diez i ocho rrs y quinze mvs, todo de reditos de zensos, y responden
"31. Si hay algun cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interes; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año."
31. Que no ai nada de lo que contiene
"32. Si en el pueblo hay algun tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especieria u otras mercadurias, medicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, &c. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año."
32. Que ai diez i ocho tenderos de paños, vayetas, lienzos y algunos pescados, i lo son Dn Nicolas de la Campa, a quien regulan de utilidad tres mil rrs.- A Maria de Garay quatricientos reales.- A Antonia de Uro cien rrs.- A Phelipe del Rivero mil y quinientos rrs.- A Fermin de Gortazar quatrocientos rrs.- A Maria Antonia de Pedrero, cien rrs.- A Francisco Palacios Septien, dos mil y quinientos rrs.- A Manuel Matienzo seiscientos rrs.- A Dn Balthasar de Rada y Campo cien ducados.- A Dn Joseph Santander Alvarado, quatrocientos rrs.- A Pedro Candivia noveztos rrs.- A Simon de Muñoz, dos mil rrs.- A Manuela de la Cavada cincuenta rrs.- A Angela de Escorza ciento i cincuenta rrs.- A Ana Maria de Villanueva mil rrs.- y a Joseph de Arredondo quinientos reales
Tratantes de Pescados
Que ai quince tratantes en pescados frescos y escaveches, i los que son i su utilidad es en esta forma.- A Bernardo Conolado le regularon mil y seiscientos reales.- A Dn Juan Antonio Cañante dos mil quinientos y sesenta rrs.- A Dn Andres Gutierrez Carriazo tres mil y trescientos rrs.- A Dn Juan Antonio Mondoño dos mil setecientos treinta y seis rrs.- A Dn Francisco Herrera Sonavia dos mil rrs.- A Juana de la Sierra cien rrs.- A Francisco Marroquin mil rrs.- A Dn Joseph de Campa Escalante dos mil rrs.- A Dn Juan Antonio de Cavadilla dos mil rrs.- A Dn Pedro de Azas mil quinientos deiz i ocho rrs.- A Da Angela de Rosillo mil reales.- A Dn Francisco Escalante dos mil ochocientos treinta y seis rrs.- A Da Josepha de la Cavadilla mil seiscientos ochenta y un rrs.- A Manuela Escorza quinientos rrs.- Y a Francisca del Rivero cincuenta rrs.-
Tratante de Zera Labrada
Que ai una tratante de zera lavrada, lo es Da Josepha Antonia de la Gandara i a quien regulan de utilidad treinta ducados
Ziruxanos
Que ai dos ziruxanos, el uno lo es Dn Juan Antonio de la Cavada, no esta asalariado y le regulan de utilidad cincuenta ducados.- El otro lo es Thomas Antonio de Cos Vallexo, a quien da el Cavildo de Mariantes doscientos ducados y le regulan demas utilidad de manos cincuenta ducados
Barveros
Que ay tres varveros lo son Miguel Fernandez a quien regulan de utilidad cincuenta ducados.- A Pedro Miguel Fernandez Camino y a Joseph Escalante Solar tres cientos reales
Medico
Que ay un medico lo es Dn Manuel del Val, a quien da la Villa en cada un año trescientos ducados y los vezinos ciento i cincuenta y le regulan demas utilidad por las apelaciones cien Ducados
Voticarios
Que ai tres voticarios, uno es Domingo Apraiz a quien regulan trescientos ducados; otro es Pedro de Seña, a quien regulan cien ducados y a Agustin de Rucova trescientos ducados
Escrivanos
Que ai siete escrivanos lo son Dn Joseph Marquilon Ochoa, a quien regulan de utilidad dos mil y quinientos rrs.- A Dn Domingo Clemente mil reales.- A Dn Juan Manuel Gonzalez de Caro mil y quinientos reales.- A Dn Joseph de la Sierra lo mismo.- A Dn Joseph Palacios trescientos rrs.- A Dn Francisco Santander Cacho lo mismo.- Y a Dn Lorenzo Bernardo de Arredondo cien Ducados
Abogados
Que ai dos abogados lo son Dn Ignacio Francisco Escalante a quien regulan dos mil rrs Y a Dn Joseph de Azas quinientos reales
Alguacil
Que ai un alguacil i alcaide de la Carzel, lo es Lorenzo Volado, a quien regulan mil y cien reales
Notarios
Que ai dos notarios puvlicos lo son Dn Jph Silbestre Escorza y Manuel Gutierrez, y regulan la utilidad de cada uno en cincuenta rrs
Aduana
Que Dn Manuel de Alvarado da las Guias para que portehen los generos que se venden en la Feria de Laredo y regulan por esto trescientos rrs de utilidad
Sal
Que Dn Manuel de Aguirre es administrador de la sal, i gana seiscientos ducados.- Que Dn Andres Gutierrez vende la sal i gana quatrocientos ducados.- Es guarda de esta renta Joseph Rascon y gana cien ducados
Tavaco
Que Dn Fernando Velasco es Capitan del Vergantin del Tavaco, gana trescientos ducados.- Dn Joseph Revilla, vezino de Castro, es teniente de el dho Vergantin, gana doscientos ducados.- Que es oficial Antonio Ruiz, gana quatro reales y medio por dia.- Que son guardas del nominado Vergantin Juan Antonio Fica, Agustin Cacho, Diego de Remolina, Juan de Jixano, Manuel de Escalante, Antonio de Via Cotera, Joseph Gutierrez, Manuel de la Cavada, Lorenzo Mondoño, Lucas de Gereda y Joseph Oliva, i gana cada uno tres rrs i medio.- Que ai un administrador del tavaco lo es Dn Enrique de Orives Salazar, gana por este empleo mil ducados.- Que vende el tavaco en la terzeria Doña Josepha Ochoa, gana mil quatrocientos y quarenta rrs.- Que Maria Santos de Via vende el tavaco por menor, gana trescientos sesenta y cinco rrs.- Que Dn Francisco Garcia Ezquerro es escrivano de renta de dha venta i gana trescientos ducados.- Que Dn Francisco Almurrio es Ventador de dha venta tiene de situado cinco mil y quinientos rrs.- Que es theniente de ventador Dn Ipolito Martinez, y gana trescientos ducados.- Que Dn Miguel de Rozas es cavo de la referida venta y gana trescientos ducados.- Que es oficial Dn Manuel de Aguirre, gana doscientos y zincuenta ducados.- Que ai un guarda de la dha renta del tavaco lo es Phelipe del Rivero, tiene de ………… mil ochocientos veinte i cinco Reales
Correo
Que Dn Francisco Escalante tiene a su cargo la estafeta de este pueblo y le regulan de utilidad en este egercicio mil i cien reales vellon
Maestro
Que es Mro de primeras letras Fermin de Gortazar a quien da la villa quarenta ducados, i los vezinos sesenta
Sachristan
Que Joseph de Nates es sachristan, i gana ciento i zincuenta rrs y responden
"33. Que ocupaciones de artes mecanicos hay en el pueblo, con distincion, como albañiles, canteros, albeytares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, &c. explicando en cada oficio de los que hubiere el numero que haya de maestros, oficiales y aprendices; y que utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al dia a cada uno."
33. Que en este pueblo ai cinco canteros lo son Diego Fernandez Martinez a quien regulan de utilidad quatrocientos reales en cada un año, i que trabaja cien dias.- A Manuel de Seña setecientos y sesenta rrs en ciento y ochenta dias.- A Andres Fernandez quatrocientos rrs en cien dias.- A Andres Fernandez Perez quinientos reales en ciento i veinte i cinco dias y a Juan Antonio Fernandez lo mismo y en los mismos dias
Zapateros
Que ai treze zapateros, que los que son quanto los regulan y en que dias de trabajo es en esta forma.- A Bauptista Artiaga le regulan de utilidad en cada un año quatrocientos rrs que trabaxaba en cada un año zien dias.- A Manuel de Casuso Peña trescientos rrs en cien dias.- A Ignacio de Luiano lo mismo, i en los mismos dias.- A Antonio de la Rave mil rrs en doscientos dias.- A Manuel del Barco lo mismo y en los mismos dias.- A Antonio de Acasuso en la misma forma.- tiene un hixo que le sirve de oficial, lo es Mathias de Acasuso a quien regulan tres cientos rrs en doscientos dias.- A Sevastian de Arrechagui quatrocientos rrs en cien dias.- A Joseph de Villa en la misma forma.- A Domingo de Lorza en la misma conformidad.- A Juan de la Ravez, quinientos rrs en ciento i veinte i zinco dias.- A Francisco Quiñones la misma cantidad y dias.- A Antonio Sartucha y a Torivio Sarmiento no los regulan por ancianos i impedidos
Sastres
Que ai nueve sastres y los regulan en esta forma.- A Lucas de Remolina seiscientos rrs en ciento y cincuenta dias.- A Juan Antonio Cacho lo mismo y en los mismos dias.- A Pedro de Zerezeda lo mismo y en los mismos dias.- A Joseph de Maquilon Camino quatrocientos rrs en cien dias.- A Juan de Galachiqui seiscientos reales en ciento y cincuenta dias.- A Antonio de Herrera, Pedro Candina, Pascual de Garay a seiscientos rrs cada uno y travajaran a ciento y cincuenta dias.- Y a Pedro de Rozas quatrocientos rrs en cien dias
Herradores
Que ai tres herradores lo son Antonio de Cañedo, Simon Landeta y Joseph Mantilla menor, y regulan ganar a cada uno seiscientos reales en ciento cincuenta dias de trabajo
Herreros
Que ai zinco herreros lo son Juan de Zavala, Juan Antonio Ochoa, Pedro de la Maza, a quienes regulan trescientos rrs de utilidad a cada uno que travajaran cien dias.- Jph de Bustamante, quien travaxara ciento y veinte i zinco dias le regulan quinientos rrs.- Y a Fernando Zavala quatrocientos reales en cien dias
Carpinteros
Que ai nueve carpinteros i dos oficiales lo son Manuel de Ochoa a quien regulan quatrocientos reales en cien dias.- A Roque de Saravia lo mismo y en los mismos dias.- A Matheo Rascon seiscientos y sesenta rrs en ciento i ochenta dias.- A Francisco Antonio de Seña quinientos rrs en ciento veinte i zinco dias.- A Juan de Castillo y a Francisco de la Gandara a quinientos reales y a ciento veinte y zinco dias.- A Juan Antonio Alvo Caviedas quinientos reales y en los mismos dias.- Tiene un oficial lo es Fernando Muxica a quien regulan trescientos reales en cien dias.- A Andres del Castillo quinientos rrs en ciento veinte y zinco dias.- Tiene un oficial lo es Manuel Fernandez a quien regulan trescientos rrs en cien dias.- Y a Domingo Rascon setecientos y sesenta rrs en ciento ochenta dias
Cuveros
Que ai tres cuveros lo son Juan Antonio Ochoa de Castillo, Joseph de la Cavada y Juan del Castillo Piñango, i regulan la utilidad de cada uno en quatrocientos rrs y en cien dias de trabajo
Que ai un espadero lo es Agustin de Matatogui a quien no regulan por impedido.- Que Juan Pico es pintor i no le regulan por impedido
Tamvoriteros
Que ai dos tamvoriteros y uno lo es Lorenzo Escudero Santa Cruz, a quien regulan setecientos rrs, en los que entran sesenta de la Villa, i travajara ciento ochenta dias a el año.- El otro es Joseph Escudero Santa Cruz a quien regulan trescientos rrs
Pregonero
Que ai un pregonero lo es Manuel de P……… a quien da la Villa quatrocientos sesenta i cinco rrs, y responden
"34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevencion de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demas, o hiciere algun otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese."
34. Que ai zinco arrendadores de propios de la villa lo son Manuel Gutierrez, tiene en arrendamiento el propio del Arquillo piage y traperia, da a la Villa nueve mil setecientos cinco rrs y treinta mvs, que se quedan a veneficio de la Villa y le regulan de utilidad ochocientos reales.- Agustin de Rucova, la visa, da a la villa tres mil novecientos cincuenta y dos rrs que se invierten en el pago de sias i le regulan de utilidad seiscientos rrs.- Bernardo Cxxxxxx tiene el pxxx, da a la villa novecientos quarenta i zinco rrs y da mil que se quedan a veneficio de la villa y le regulan de utilidad trescientos rrs.- Dn Pablo de la Gandara tiene en arrendamiento la Alcavala del vino, da a la Villa seis mil quatrocientos onze rrs i treinta y dos mvs que se imvierten en el pago de suas i le regulan de utilidad quatrocientos rrs.- Y que Maria Santos de la Via tiene el aguardiente que da a la Villa ochocientos reales, los setecientos son para su Magestad /que Dios guarde/ y el resto se queda a veneficio de la villa, i le regulan de utilidad doscientos reales, y responden
"35. Que numero de jornaleros habra en el pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno."
35. Que ai setenta i dos lavradores lo son Gavriel Muxica, Agustin i Manuel Castillo, Joseph Ochoa, Manuel Salviexo, Manuel Cavada, Venito Piñangos, Zeledonio Calbo, Pascual Fernandez, Manuel de Izaguirre, Joseph de Acasuso, maior, Lorenzo de Mendoza, Angel de Marañon, Nicolas Lopez, Domingo Lopez maior, Domingo Lopez menor, Domingo Mron, Matheo Rodriguez, Pascual Alonso, Manuel de Rueda, Joseph Cano maior, Antonio Izaguirre, Domingo Gutierrez, Joseph Crespo, Manuel Perez, Francisco Bustamante, Bernardo Pando, Domingo Gxxxxxxxx, Diego de la Cavada, Juan de Remolina Cavada, Francisco Bustamante, Manuel Villano, Joseph de Rada, Joseph Saravia, Gregorio de Seña Cavada, Juan de la Cavada, Rodrigo del Castillo, Andres del Castillo, Manuel Perez Lastra, Lorenzo Escudero, Domingo Arveno, Joseph del Solar, Thomas de la Cabada, Jph Sañudo, Manuel de Tocornal, Manuel de Acasuso, Geronimo de Arredondo, Ildephonso hortiz, Simon Alvo, Juan de Bustio, Manuel del Callado, Diego de Castro Rugama, Phe Collado, Thomas Lopez, Antonio de la Quintana maior, Juan Antonio de Muñoz Rio, Pedro Roldan, Juan de Zespedes, Pedro de Seña, Matheo de Arvoso, Juan Antonio de Liencres, Juan Antonio de la Cavada, Pablo Gonzalez, Juan de Ochoa Cavada, Vernave de la Gandara, Bartolome Perez, Bartolome del Castillo, Jph de la Fontecilla, Thomas de la Piedra Casa y Juan Antonio de la Cavada, a quienes regulan el jornal de cada un dia en quatro rrs Y que todos pueden trabajar los ciento y veinte dias, a excepcion de los viexos, y el salario de un hixo, o hermano que se exercitan en la marineria o lavranza regulan en doze ducados, y por lo respectivo a los criados se remiten a lo que dizen sus amos en sus relaciones ganan de soldada, i responden
"36. Cuantos pobres de solemnidad habra en la poblacion."
36. Que en este pueblo ai onze pobres de solemnidad, lo son Agueda del Corro, Isabel de Piñango, Antonia Alonso, Manuela Clemente, Antonia Escorza, Maria de Chavarria, Francisca Maquilon, Josepha Escorza, Agustina de Anno, Josepha Pinto y Juan de Zespedes, i responden
"37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o rios, su porte, o para pescar; cuantas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año."
37. Que ai diez i nueve marineros en este pueblo con varcos propios, y los que son se distinguen en esta forma.- Nicolas de Escorza, Dn Francisco Herrera, Phe Cano, Juaquin Cardon, Manuel de Escalante, Rafael Oliva, Juan Francisco Mondoño, Juan Antonio de la Sierra, Phelipe de la Cavada, Joseph Oliva, Manuel de Cos, Joseph de Gereda, Domingo de Lastra, Joseph Gonzalez y Joseph de la Cavada, quienes tienen a dos varcos cada uno y los regulan de utilidad a seiscientos rrs.- A Francisca Escorza por uno trescientos rrs.- A Manuel de Villa, Miguel de la Mar y Joseph del Rio, por otro cada uno trescientos rrs.- Y los que no le tienen y se egercitan en la marineria, a pescar con los varcos armadhos, son doscientos y dos, que su utilidad y dias en que la ganan es en esta forma Manuel de la Raude Marsella, Pedro Castillo, Isidoro de la Fuente, Antonio de Camino, Domingo de la Riva Perez, Francisco del Corro, Juan de la Riva Rada, Antonio de la Quintana, Joseph Ruiz, Juan de Cacho, Joseph de la Cavada, Juan de Nates, Joseph de Nates, Manuel de la Torre, Estevan Clemente, Antonio Gutierrez Septien, Antonio Muxica, Francisco Alvo, Joseph Muñoz, Joseph de Cacho, Joseph de Castillo, Francisco Oliva, Juan de Remolina Velasco, Francisco Diez Caveza de Baca, Phelipe de Izaguirre, Manuel de la Sierra, Diego Remolina, Pedro de la Mar Martinez, Domingo de la Villa, Joseph de Quixano, Pedro de Coss, Manuel Garcia, Joseph de Cacho, Ventura Christoval, Antonio Ruiz Rivas, Francisco Escalante, Juan de Revilla, Pedro Bustamante Mar, Juan de la Varsena Piñera, Juan de Suastigui, Francisco de Suastigui Herrera, Marcos del Corro, Francisco Bringas, Juan Antonio de la Varzena, Diego del Yerro, Marcos de Villegas, Juan de Escalante, menor, Pedro de la Mar Bustamante, Feliz Bringas, Francisco de la Sierra Portilla, Miguel de Cardona, Joseph de la Peña, Francisco de Alvo, Agustin de Sovrado, Manuel de la Riva, Antonio San Christoval, Pedro de la Mar, Francisco Gonzalez, Simon Gonzalez, Simon de Camino, Ventura Gonzalez, Pedro de Via, Lorenzo de Bolivar, Agustin de Bringas, Joseph de Sustegui, Joseph de la Villa, Diego de Cos Ruiz, Manuel de San Christoval, Juan de Marroquin, Martin de Bringas, Simon Camino, Juan de Varzena Clemente, Ignacio de la Villa, Manuel Ruiz, Juachin del Yerro, Joseph Fresnedo, Joseph de Revilla, Pedro de la Cavada, Joseph de Calonjas, Gaspar de Porras, Gonzalo de la Serna, Antonio Marsella, Juan Gonzalez, Juan de Jixano, Antonio Jixano, Leonardo de la Cavada Clemente, Juan de Varzena Riva, Andres de Cordona, Juan Antonio Ozina, Manuel de Ocina, Juan de la Mier, Lucas de Jereda, Luis de Resonada, Ignacio de Resonada Cueba, Francisco Bustamante Tanorga, Manuel de Carmona, Joseph de la Gandara Quintana, Manuel de la Fuente Fresnedo, Marcos de Muga, maior, Ventura de Ayos, Diego de Orma, Pascual de la Villa, Juan Antonio Villa Rio, Lucas de la Sierra, Simon Albo, maior, Francisco de la Cavada Gandara, Manuel de Rucova, Joseph de la Fuente Escorza, Melchor de Revilla, Manuel Gonzalez, Roque Suastegui, Pablo Revilla, Joseph Castillo, Antonio de Oios, Joseph Ventura Rumazo, Joseph de Quixas, Juan de Cañante Sierra, Roque Quixas, Gaspar de San Christoval, Antonio San Christoval Gonzalez, Pedro de la Mar Zevallos, Francisco de Via, Francisco de la Lastra, Lorenzo de Mondoño Agüero, Ignacio Ruiz, Manuel de Mondoño Ruiz, Juan Antonio Gonzalez, Joseph de Via, Francisco del Corro Clemente, Juan Antonio de la Mier Marsella, Joseph del Corro Escalante, Juan de Saravia, Thomas de la Villa, Antonio Diaz, Roque Nates, Juan de Vivero, Francisco Ruiz, Antonio Melendez, Andres de Apraiz, Blas Gutierrez, Joseph de San Christoval, Antonio de la Rua, Manuel de Resoñada, Santiago de San Christoval, Roque Oruña, Andres Garcia, Simon de la Mier, Miguel de Treto, Juan de la Peña, Juan Livano Chavarria, Miguel Gutierrez, Manuel de Santa Maria, Manuel Perez, menor, Manuel de Escalante Piñango, Santiago Velasco, Juan de la Cavada, Manuel de la Cavada, Bartolome Gereda, Simon Muñoz, Jasinto de Oyos, Manuel de Rada, Manuel de Brasola, Pedro de la Mar Bustamante, Dn Juan Bauptista Gordon, Juan de Escalante, Juan de Bustamante, Antonio de Via, Joseph Gutierrez Resoñada, Juan de Fuica, Joseph de Goya, Pedro Revilla, Manuel Camino, Antonio de Oyo, Juan Antonio Gereda, Miguel Gutierrez, Agustin de Cacho, Francisco de Oios, Francisco Rumazo Quintana, Marcos de Muga, Ventura Bustamante, Ventura del Corro Mar, Manuel de Boo, Joseph Gutierrez Septien, Domingo de Rada, Antonio del Corro, Juan Antonio Cañarte, Miguel de la Cavada, Geronimo de Burnes, Juan de Burnes, Juan Antonio de Fuica, Marcos Fernandez, Manuel Fernandez Lastra, Francisco de Cos, Marcos de la Mar, Manuel de Cañarte, Joseph del Castillo, Vernave de Oyos, Antonio de Suastigui y Nicolas de la Mar y regulan la utilidad de cada uno y en cada un año, en trescientos rrs que travajaran cien dias, i responden
"38. Cuantos clerigos hay en el pueblo."
38. Que en este pueblo ai catorze clerigos, lo son Dn Francisco Alvarado, Dn Phelipe de la Cavada, Dn Joseph Bauptista Santander, Dn Juan Antonio Gutierrez, Dn Manuel Isidoro Gutierrez, Dn Juan de Camino, Dn Agustin Carlos del Oro, Dn Pedro de la Cavada, Dn Francisco de la Gandara, Dn Pedro de la Sierra, Dn Joseph Vitores Palacio, veneficiados de racion entera, Dn Manuel de Vias, Dn Antonio Rada y Dn Joseph de Azas, capellanes sirvientes, i responden
“39. Si hay algunos Conventos, de que Religiones y sexo y numero de cada uno."
38. Que ai en esta Villa un comvento orden de nuestro Padre San Francisco y se compone de treinta religiosas de ……… quatro legos, y responden
"40. Si el Rey tiene en el termino o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuales son, como se administran y cuanto producen."
40. Que no ai nada de lo que contiene la pregunta, y responden
En cuia conformidad se concluieron las respuestas Generales las que yo el referido escrivano de la comision volvi a ser de orden de dho señor subdelegado a los mencionados Governador rexidores, Procuradores y Peritos nombrados y todos enterados de su contenido se afirmaron i ratificaron el hello y lo firmaron los que supieron con dicho Sr subdelegado de todo lo qual Yo el referido escrivano dei fee= Dn Phe Antonio de Salamanca i Moreda; Dn Domingo Breton; Phelipe de la Mar Livarona; Juan Antonio de Cañarte Sierra; Manuel Antonio Alvarado Venero; Dn Joseph Venito; Juan Manuel Gonzalez Haro; Dn Juan Antonio de Cavadilla; Antonio Cacho de Vrezedo; Francisco Palacio Septien; Matheo Racon; Roque de Saravia Castillo; Domingo Clemente y Fuente= ante mi Bartholome de la Carrera=
Es copia de las respuestas orixinales que quedan en la Contaduria de ntro cargo de que zertificamos: Burgos y Abril dos de mil setecientos cinqta y quatro//emdo Collado
Josph M. de Huydobro Pedro Alvarez
Contacto: cdelaserna@arnet.com.ar