Padrones de la Villa de Laredo - Año de 1737
Transcripción realizada por Carlos de la Serna
Nota: Se ha tratado de respetar en la medida de lo posible la ortografía, abreviaturas y forma de escritura del original manuscrito, pudiendo subsistir algún error de interpretación, en cuyo caso se agradecerán las observaciones pertinentes, en honor a la fidelidad del documento.
Agradezco especialmente a mi amigo Roberto, en algún lugar de España, sin cuyo valiosísimo aporte y colaboración no habría sido posible realizar este trabajo.
Padron y Lista xral de todos los Vezs de esta Villa y Naturales y de los Lugares de Seña, Tarrueza y de Barrios de la Vezindad de ella, asi de Hijosdalgo, como de Pecheros executtado en este presste año de 1737 //
En la Real sala de hijos dalgo de esta Chancilleria ha parecido conveniente al real servicio y buen gobierno de los pueblos el que se forme Padron y Lista Jeneral con varias zircunstancias que a mi pedimento se a mandado practicar y se debe hazer en todos los lugares a donde se remita esta orden en virtud de la petizion y auto de la sala cuio tenor es el siguiente
Petizion
M.P.S. el licenciado Dn Manuel Arrdo Carmona Vro fiscal de lo civil de esta Corte y Chancilleria Digo que asi por averse suprimido desde el año de Setezs y veinte y quatro los servizios de moneda forera y milicias para cuios repartimentos se azian principalmente vezindarios y Padrones con retencion de citados como por el descuido y poca aplicación de las Justizias y Conzexos en azer como devian para otros efectos los referidos reconozimientos y padrones y conservar y guardar y poner la formalidad nezesaria con los repartimientos y listas que executan se a reconocido que se orijina una notable y perjudizial confusion y que cada dia se aumenta y creze tan considerable daño faltando en muchos pueblos ynstrumtos y papeles por donde constando la posesion y estado en que cada vezino y familia a rezibido tengan los Nobles asegurada la justificazion de su nobleza y no se atrevan los del estado Jeneral a yntroduzirse y mezclarse en el estado que no les corresponde y que aviendo de hazerse las Justificaziones para la posesion de Hidalguia con solos testigos y con la Seguridad de que no ai ynstrumentos y padrones por donde resulte la verdad de la posesion que an tenido suele ser fazil a los poderosos y ricos de la hazer a su boluntad y arbitrio las provanzas con notable perjuizio de Vro real patrimonio y daño de todos los demas Vezs siguiendose de esta omision de azer Padrones otros muchos ynconvenientes que cada dia se estan experimentando en la sala= Y para remedio de estos daños a V S A pido y supco se sirva mandar se aga y forme padron y vezindario xral en todos los Lugares que comprende la jurisdizion de esta sala y que se guarden y pongan con toda custodia los Padrones originales que asi se hizieren en cada uno de dhos Lugares y se remita por mi mano una copia a la sala tomando las Providencias Convenientes, asi para que se remitan las hordenes respectivas a cada Lugar como para que se practique con efecto el referido Padron y que mediante que en algunos lugares ay solo un estado de pecheros o de Idalgos que con ellos se aga tanvien para los efectos que aya lugar y sin que pueda pasar perjuizio a Bro Real Patrimonio. Vezindario y nomina de todos los vezinos con la expezificazion de la Calidad Jeneral del pueblo o Lugar el qual asimismo se remita que asi es de Justizia que pida -----
Hagase el Padron Jeneral que se pide por el fiscal de su Magd con todas las Ziudades Villas y Lugares de esta Jurisdizion observandose en las Vehetrias que estan en la posesion de tales la costumbre que a havido y cada una de las Justizias agan se Junte el conzejo y ayuntamiento ô partido como lo tubieren de costumbre para que en el se nombren y Helijan dos personas empadronadoras de toda esperienzia y legalidad que juntos con la Justizia y prezediendo Juramento formen lista padron, Caleita y Vezindario Jeneral de todos los que en la ziud Villa ô Lugar tubieren actual vezindad o estando ausentes la mantubieren por Varon de su hazienda con el nombre solo de de estados sin que contenga reparamiento de contribuzion que no deva azerse expresando a todos por sus Nombres y dando a cada uno con distinzion y claridad el estado que le corresponde sin dejar a alguno por dudoso poniendo a el Pechero por Pechero y a el Hidalgo por Hidalgo, a el Clerigo por Clerigo al exempto y privilejiado por tal sin aditamento de otra qualidad que la que cada uno tubiere Lexmamte areglandose a los padrones anteriores que ubiere y posesion que cada uno de los alistados ubiere tenido en ellos y echo este padron lo lleven al Conzejo o ayuntamiento junto en forma donde se lea y publique de modo que sea notorio a todos para que si alguno se sintiere agraviado o quisiere contradezir lo aga en la sala dentro de dos meses desde el dia de la publicacion del Padron que en ella se le ara Justizia con aperzivimiento que pasado y no reclamado le pasara a cada uno el perjuizio que aia lugar en otro y este padron se execute ante el essno o fiel de pechos de cada Lugar o no aviendolo ante el que se allare mas zercano y echo se ponga original en el archivo de cada pueblo y no aviendole se forme para ello aziendo Arca de tres llaves como esta mandado por leies del Reyno: Y estas dilijenzias executaran dhas justizias y essnos sin llevar derechos algunos por ser de la obligacion de sus oficios y asimismo se saque una copia y traslado yntegro y autorizado del padron que asi se hiziere y se remita a el fiscal de S. M. por la via y modo que por este se ordenare a cada justizia quienes lo agan executar, y executen todo lo referido dentro de sesenta dias siguientes a el que se le entregara la copia de este auto con aperzivimiento que pasado dho termino y no aviendo remitido a el fiscal de S.M. la copia y testimonio pasara ministro a su costa a hazerselo cumplir y a lo demas que aia lugar en dro y para la execuzion de esta providenzia se remitan las ordenes respectivas a cada Lugar por mano del fiscal de su Magd a cuia carta orden inpresa con inserzion de su petizion y este auto rubricado de su mano se la de la misma fee que a este orijinal en relaziones Valladolid y novienbre diez de mill y setezs y treinta y seis: Villegas - - - - - - - - -
Lo que partizipo a Vms para que lo tengan entendido y por lo que toca y corresponde a los vezinos que estan conpreendidos en esse Lugar a su jurisdizion ordinaria lo agan guardar y cumplir puntualmte y el testimonio de averlo executado le remitira Vmd dentro del termino que esta señalado a la caveza de este partido y su correjidor o alcalde maior que es por quien se remitira a Vmo esta: teniendo entendido que de no cunplirlo asi pasara ministro a su costa a hazerselo executar. Valladolid y de mill setezs y treinta y= Dn Manuel Arredondo Carmona= A la Xta ayuntamiento y vezinos de la Villa de Laredo=
Decreto
En la Villa de Laredo a seis dias del mes de Abril de mill setezientos y treinta y siete años
estando los señores justizia y rejimiento de esta dicha villa con su sala capitular del ayuntamiento de ella y estando haviendole en la forma acostunbrada sea echo notorio oy dia en este ayuntamiento la petizion del señor fiscal de Su Magd en sala de Hijos dalgo y mandatos de los señores presidentes y alcaldes de la real Chancilleria de Valladolid firmada del señor Dn Manuel Arrdo Carmona en la que se declara lo que se debe observar en azer los padrones y Listas de hijosdalgo y del estado Jeneral; de la qual acordaron dhs Señores se ponga copia a continuazion de este acuerdo y mediante que en observanzia de la practica y costunbre que a tenido esta Villa y su ayuntamiento se nonbro el año proxsimo pasado por enpadronadores a Dn Franco Antonio de la Cavadilla y a Dn Juan Antonio de Muga acordaron dhos señores Justizia y regimiento se les aga saber la petizion y mandato de los referidos Señores presidente y alcalde de la sala de hijosdalgo de la real Chancilleria de Valladolid y se les de copia aziente fee para que cunplan con su contenido y que en el termino de ocho dias ultimen y fenezcan dho Padron para que en el que se prescrive en el mandato de los referidos señores se remita la copia como se manda y todo se les aga notorio para que les conste; asi lo acordaron y firmaron= Dn Domingo Breton= Manuel Antonio de Alvarado= Dn Joseph Benito Zarauz Velez= Dn Juan Antonio de Cavadilla= Dn Joseph de Santander Alvarado= Juan Alonso de la Fuente y Valdes= Juan Domingo de la Cavada= Ante mi Domingo Clemente y Fuente= - - - - - - - -
Concuerda este traslado con la dha orden y decreto que se haze menzion; que queda en el libro de acuerdos del Ayuntamto de esta Villa y en fee de ello y de que el orixinal de esta Rl orden queda en la sala Capitular del Ayuntamiento de la villa al cuidado de Dn Matheo de Alvarado Pror Xral de ella para ponerla en el Archivo de tres llaves que esta villa tiene; y remitiendome a la dha orden y decreto lo signo y firmo en las quatro foxas de papel del sello quarto de ofizio yo el sobredho Domingo Clemente y Fuente essno de S. Mag y de el Numero y Ayuntamto de esta villa de Laredo en ella a ocho de Abril de mill sett y treinta y siete as
Firmas ilegibles
Domingo Clemente
Entregase esta copia a Dn Manuel Antonio de la Cavadilla y a Dn Juan Antonio de Muga empadronadores- Laredo y Abril ocho de mill sets y treinta y siete=
Clemente
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Lista de los Vezinos de esta villa de Laredo que haviendo dado a azer el Padron General Calleitta en cumplimiento de lo ordenado por los señores de la sala de Hijos dalgo de la real Chancilleria de Valladolid se an allado no tener estado conocido de aver puesto en los padrones antezedentes por no aver hecho sus padrones son los siguientes
Manuel Fernández
Juan del Yerro
Bernardo de la Peña
Pedro de Mexillo
Cosme del Yerro
Carlos de Bustamante
Bernardo de Espinosa
Manuel de Villano
Joseph Maruri
Manuel de Tocornal
Franco Corttes
Domingo del Yerro
Alfonso Hortiz
Diego Perez de Castro
Joseph de Sobrado
Pasqual de Garai
Fueron los vezinos que hemos encontrado sin que nos conste tener echas sus filiaziones Laredo abril nuebe de mill setezientos y treinta y siete años=
Dn Franco Antº de la Cavadilla Dn Juan Antº de Muga
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Año de 1737 – Padron de Hijos Dalgo
De todos los vezinos de esta villa de Laredo y Barrios de su vezindad, asi de Hidalgos como de Pecheros echo en este año de mill seteztos y treinta y siete por Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada y Dn Juan Antonio de Muga Gutrz vezinos de ella personas diputadas por el estado de los Nobles hijos dalgo y Joseph de Oreño asimismo vezino de ella nombrado por el estado general de los ombres buenos Pecheros de esta en birtud de despacho de los señores Presidente y Alcaldes de hijos dalgo de la Real Chancilleria de Balladolid y decretos de los señores Justizia y Reximiento de esta dha villa en conformidad de la vezindad que calle hitta se a echo y dilixenzias que se an practicado de las personas que an benido a vezindarse de otra villa desde el ultimo Padron el qual es como sigue=
Calle del Muelle y Arraval
Dn Manuel de la Lastra Haedo y sus hijos lexmos Manuel Agustin, Franco Antonio, Joseph Baptista y Juan Franco, ydalgos
Franco de las Sirranes San Pelayo y sus hijos lexmos Joseph Manuel y Juan Joachin, ausentes, ydalgos
Mamés de Rascon y su hijo lexmo Juan Franco, ausente, ydalgos
Joseph de Rascon, ydalgo
Joseph Antonio y Juan Franco de Rosillo, ausentes, ydalgos
Antonio Ruiz Rivas y sus hijos lexmos Joseph Manuel, Juan Franco y Antonio, ydalgos
Domingo de la Villa Hoz y su hijo lexmo Manuel , ydalgos
Diego de Remolina Belasco y su hijo lexmo Pedro , ydalgos
Dn Pedro Pablo del Rivero Arredondo, ydalgo
Joseph de la Barcena Clemente y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgos
Manuel de Aprais Clemente, ydalgo
Andres de Cañarte y sus hijos lexmos Joseph y Juan Antonio, ydalgos
Manuel y Pedro de Arze Mar, ydalgos
Pedro de Cano Hoz y sus hijos lexmos Lorenzo y Pedro, ydalgos
Dn Juan Antonio Velez Cachupin, ydalgo
Dn Franco Antonio Velez Cachupin y su hijo lexmo Manuel Antonio, ydalgos
Thomas Franco Velez Cachupin Quintana, ausente, ydalgo
Juan Baptista de Uro Campa, ausente, ydalgo
Dn Miguel de la Gandara Azas, ydalgo
Lorenzo de Arze, ydalgo
Phelipe de Oyos Solar y sus hijos lexmos Juan y Antonio, ydalgos
Pedro de Cos Bustamante, ydalgo
Pedro de Cos Cano y su hijo lexmo Diego, ydalgos
Franco de Castro Yañez, ydalgo
Joseph de Cacho Martinez y sus hijos lexmos Joseph y Julian, ydalgos
Juan de Cañarte Sierra, ydalgo
Marcos del Corro Escalante y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Juan de Revilla, ydalgo
Manuel de la Raude y sus hijos lexmos Manuel, Juan Antonio y Lucas, ydalgos
Joseph de Cacho Herrera y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Manuel de Santander, ausente, ydalgo
Diego de Santander, ausente, ydalgo
Cathalina de Santander, viuda de Thomas de Zerezeda y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo
Joseph del Rio Fresnado, ydalgo
Franco de Bringas y sus hijos lexmos Miguel, Manuel y Felix, ydalgos
Franco de Suastigui Herrera y sus hijos lexmos Joseph y Franco Miguel, ydalgos
Franco de Vivero Ysequilla y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Franco de Escalante Quintana y su hijo lexmo Agustín, ydalgos
Miguel Ignazio de Lovio, ausente, ydalgo
Miguel de Lovio, ydalgo
Juan Baptista de Artiaga Arze y sus hijos lexmos Joseph Antonioy Juan Franco, ydalgos
María de Escorza, viuda de Antonio Barañana, difunto, dejó quatro hijos lexmos Antonio, Joseph, Franco Antonio y Manuel Antonio, ydalgos
Domingo de Hugarte y su hijo lexmo Santiago, ydalgos
Franco de Hugarte, su hermano, ausente, ydalgo
Juan de Hugarte Narriondo, ydalgo
Manuel de Bustamante, ydalgo
Maria de Rucoba Escorza, viuda de Lorenzo de Albarado y sus hijos lexmos Lorenzo y
Joseph, ydalgos
Antonio de Landeta, ydalgo
Agustin de la Sierra Arze, ydalgo
Thorivio Gonzalez, ydalgo
Marcos de Villegas, ydalgo
Miguel de Cardona y sus hijos lexmos Joseph, Juachin, Miguel Antonio y Juan Antonio, ydalgos
Manuel de Cano y sus hijos lexmos Atanasio y Antonio, ydalgos
Joseph de la Sierra Clemente y sus hijos lexmos Joseph Bentura, Franco Antonio y Thomas Antonio, ydalgos
Antonio Bentura de la Sierra y sus hijos lexmos Miguel Franco y Agustin, ydalgos
Juan de Gordon Rio, ydalgo
Franco de Bustamante Mar y su hijo lexmo Bentura, ydalgos
Andres de Bazaval, ydalgo
Bernardo de Barañano y sus hijos lexmos Josph y Manuel, ydalgos
Lucas de Remolina y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Dn Franco de Seña Santander y su hijo lexmo Gregorio, ydalgos
Manuel de Cañedo y su hijo lexmo Antonio, ydalgos
Manuel de la Riva Rada y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Franco de Landeta y su hijo lexmo Simon, ydalgos
Joseph de Mansilla Belaz, difunto, dejo un hijito lexmo llamado Bentura, ydalgo
Juan de Remolina Belasco, ydalgo
Antonio de Sanxptobal y sus hijos lexmos Antonio Bentura, Juan Domingo y Bentura, ydalgos
Joseph Ruiz Arze y sus hijos lexmos Juan Baptista, Joseph y Manuel, ydalgos
Manuel Garzia de Rosillo y su hijo lexmo Lorenzo, ydalgo
Franco Gonzalez Arze y su hijo lexmo Antonio, ydalgos
Lucas de Vivero Cavadilla y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Pedro de la Via Rada, ydalgo
Pedro de la Mar Bustamante, ydalgo
Dn Joseph Benito de Zarauz Belez, ydalgo
Manuela de la Sierra, viuda de Manuel de Fuica, tiene un hijo ausente llamado Juan Antonio, ydalgo
Miguel de la Sierra, ausente, ydalgo
Agustin de la Sierra, ausente, ydalgo
Joseph de la Sierra Vivero, ydalgo
Manuel de Marsella Molledo, ausente, ydalgo
Calle de los Cordoneros
Lorenzo Bolivar y su hijo lexmo Rafael, ydalgos
Franco de Bustamante y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Domingo de Cacho Sierra y su hijo lexmo Juan Franco Antonio, ydalgos
Diego de la Lastra Cacho y su hijo lexmo Franco Antonio, ausente, ydalgos
Pedro de Camino Quijano y sus hijos lexmos Simon Antonio y Manuel Antonio, ydalgos
Juan de Remolina y sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel, ydalgos
Joseph de Suastigui Savin y sus hijos lexmos Roque y Lucas Antonio, ydalgos
Joseph de la Villa, ydalgo
Juan de Suastigui Herrera, ydalgo
Agustin de la Sierra Salbiejo, ydalgo
Dn Antonio de Cacho Pamanes, difunto, dejo tres hijos lexmos ausentes en la Villa de Santander, llamados Joseph, Miguel y Juan, ydalgos
Dn Antonio de Cacho Brezedo y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Feliz, ydalgos
Manuel de Sanxptobal y sus hijos lexmos Manuel y Juan Antonio, ydalgos
Domingo de la Lastra y su hijo lexmo Juachin, ydalgos
Franco de Marsella, ausente, ydalgo
Juan de la Barzena y su hijo lexmo Joseph Bentura, ydalgo
Martin Bringas y sus hijos lexmos Juan y Agustin, ydalgos
Manuel Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Bartolome de Maquilon y sus hijos lexmos Miguel y Juan Baptista, ydalgos
Joseph de Maquilon Camino, ydalgo
Franca Gonzalez Arze, viuda de Franco Trasgallo y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgo
Joseph Maquilon Ochoa y su hijo lexmo Domingo, ausente, ydalgos
El Lizdo Dn Pedro de Maquilon Pumarejo, cura y benefiziado en esta villa, ydalgo
Lucas Zeliz y sus hijos lexmos Miguel y Manuel, ydalgos
Antonio del Corro y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Dn Matheo de Albarado y sus hijos lexmos Nicolas Franco y Joseph, ydalgos
Dn Manuel de Villota Arredondo y su hijo lexmo Dn Joseph, ydalgos
Joseph de Fresnedo, ydalgo
Joseph de Rada Guriezo y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco Usebio, ydalgos
Franco del Hoyo y sus hijos lexmos Diego, Thomas, Antonio y Miguel, ydalgos
Joseph de Saravia y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Maria de Nates, viuda de Antonio de la Somera Albarado, tiene un hijo lexmo llamado Antonio, ausente, ydalgo
Pedro de Zerezeda Santander y sus hijos lexmos Joseph Baptista y Franco Antonio, ydalgos
Calle del Espiritu Santo
Dn Manuel Antonio de Albarado Escalada y sus hijos lexmos Manuel y Franco, ydalgos
El Lizdo Dn Franco de Albarado Solorzano, cura y benefiziado de esta villa, Vicario en ella y su partido, ydalgo
Domingo Clemente Fuente y sus hijos lexmos Felipe Santiago y Miguel, ydalgos
Pedro de Via Cotera, ydalgo
Joseph Gutrz Basco y sus hijos lexmos Miguel, Santiago y Joseph, ydalgos
Maria de Remolina, viuda de Roque Marroquin, tiene un hijo llamado Juan, ydalgo
Antonio de Jijano y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Manuel de Clemente y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Joseph de Goya Marsella, ydalgo
Franco La Mier y sus hijos lexmos Simon, Juan y Pedro, ydalgos
Manuel de Campuzano y su hijo lexmo Antonio, ydalgo
Joseph Gonzalez y su hijo lexmo Pablo, ydalgos
Manuel de la Mier, ydalgo
Luis de Roseñada y sus hijos lexmos Bentura y Fernando Antonio, ydalgos
Zeledonio de la Sierra Vivero, ydalgo
Juan Antonio de la Sierra, ydalgo
Manuel de Cardona y su hijo lexmo Antonio, ydalgos
Manuel de Herrera y su hijo lexmo Diego Antonio, ydalgos
Simon Gonzalez y su hijo lexmo Bentura, ydalgos
Joseph de Mujica Campo, ydalgo
Andres de Cardona, ydalgo
Juan de la Barzena y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Franco de la Cueba, ydalgo
Antonio de la Riva Villa y sus hijos lexmos Miguel, Franco y Juan ANtonio, ydalgos
Franco de Bustamante y sus hijos lexmos Juan Franco y Bentura, ydalgos
Matheo de Cañarte y su hijo lexmo Santiago, ydalgos
Joseph del Rio y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Joseph de la Fuente Lizondo y sus hijos lexmos Antonio y Manuel Ysidoro, ydalgos
Joseph de Muñoz, ydalgo
Santiago de Sanxptobal, ydalgo
Franco de la Fuente Belasco y sus hijos lexmos Juan Antonio, Bernardo y Manuel, ydalgos
Andres Garzia, ydalgo
Domingo Gutrz, ydalgo
Miguel de Treto y sus hijos lexmos Miguel y Joseph Antonio, ydalgos
Dn Joseph Gutrz de Carriazo Nates y sus hijos lexmos Dn Joseph Manuel, ausente en Madrid, Dn Manuel Isidoro, Dn Franco Antonio y Dn Andres, ydalgos
El Lizdo Dn Juan Antonio Gutrz de Carriazo y Mantilla, cura y beneficiado en esta Villa, ydalgo
Dn Juan Antonio Gutrz de Carriazo y Nates y sus hijos lexmos Juan Antonio Baltasar, Bentura Antonio, Manuel Nicolas y Joseph Franco, ydalgos
Da Juana de Reyes, viuda de Dn Antonio de Rada Berganza y sus hijos lexmos Dn Franco Antonio, clerigo y Dn Juan Antonio, ausentes, ydalgos
Simón de Cardona, ydalgo
Santiago de Mondoño y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ydalgos
Bernave Zeliz, ydalgo
Santiago de Belasco, ydalgo
Manuel de Escalante, ydalgo
Estevan de Clemente y sus hijos lexmos Franco, Franco Antonio y Joseph Joaquin, ydalgos
Franco del Rio Chavarria, ydalgo
Barttme Gonzalez y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Juan Antonio, ydalgos
Manuel de Escalante Campa, ydalgo
Manuel de la Cavada, ydalgo
Pedro de la Mar Bustamante, ydalgo
Maria Sánchez de la Sierra, viuda de Manuel González y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgo
Domingo de la Sierra, ydalgo
Dn Pedro de Rebilla Sierra, ydalgo
Dn Joseph Bizente de Revilla Sierra, ydalgo
Franca de Escorza, viuda de Dn Pedro de Revilla y sus hijos lexmos Dn Antonio y Dn Juan Antonio, ydalgos
Lucas de la Thorre, ydalgo
Manuel Gutrz Ruiz y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos
Juan de Ibarra y su hijo lexmo Franco Miguel, ydalgo
Ignazio de Luzano, ydalgo
Maria del Corro, viuda de Antonio de la Villa, tiene un hijo llamado Thomas, ydalgo
Maria del Hoyo, viuda de Antonio Correa, tiene un hijo llamado Diego, ydalgo
Jazinto de Oyos y su hijo lexmo Bernave, ydalgos
Joseph de Escalante Campa, ausente, ydalgo
Calle del Mercado
Dn Juan Baptista de Gordón y sus hijos lexmos Nicolás Miguel, Juan Lucas y Franco, ydalgos
Antonio Sertucha y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Joseph de Bustamante y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Agustín de Mathategui y sus hijos lexmos Miguel y Lorenzo, ydalgos
Juan de Escalante y sus hijos lexmos Juan Baptista, Joseph Antonio y Agustín Antonio, ydalgos
Manuel de Landeta y su hijo lexmo Fernando, ydalgos
Joseph del Castillo Santander y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Juan de Mondoño y sus hijos lexmos Manuel Antonio y Juan Franco Antonio, ydalgos
Antonio de Marsella Cacho y su hijo lexmo Antonio, ydalgos
Maria de Nates, viuda de Pedro de la Madriz y su hijo lexmo Fernando, ydalgo
Antonio de Via Cotera y su hijo lexmo Sebastian, ydalgos
Juan de Bustamante y su hijo lexmo Franco, ydalgos
Ines de la Riva Villa, viuda de Domingo Sanxptobal, tiene un hijo ausente llamado Domingo, ydalgo
Marcos de la Mar Arze y sus hijos lexmos Marcos Lorenzo, Phelipe y Franco, ydalgos
Joseph de Cacho Nozaleda, ausente, ydalgo
Dn Franco de Arze Horma y sus hijos lexmos Estevan, Franco y Phelipe, ydalgos
Dn Juan Estevan de Arze Horma, ausente, ydalgo
Dn Pedro de Arze Horma, ausente, ydalgo
Juan de la Riva Villa, ausente, ydalgo
Joseph de Jijano(1) Clemente, ydalgo
Isabel de Lorenz Rada, viuda de Simón de Revilla y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ausentes, ydalgos
Joseph de Goya Solar, ydalgo
Antonio de Muxica, ydalgo
Franco de Hoyos Piedra y sus hijos lexmos Nicolas y Andres, ydalgos
Agustin de Cacho Orma, ydalgo
Diego de Via Herrera y su hijo lexmo Joseph Antonio, ausente, ydalgos
Franco de Rumazo Quintana, ydalgo
Franco de Rumazo Barrieta, ydalgo
Thorivio de Sarmiento, ydalgo
Juan Antonio de la Cavada Llar, ydalgo
Dn Andrés de Rada Sierra, ydalgo
El Lizdo Dn Antonio de Rada y Campo, clerigo y capellan, ydalgo
Dn Manuel del Campo Rosillo, ausente, ydalgo
Fernando de Zavala y sus hijos lexmos Franco, Luis y Juan, ydalgos
Magdalena de Zerezeda, viuda de Sebastian de la Villa y su hijo lexmo Bartolome, ydalgo
Dn Sebastian de la Villa Zerezeda y su hijo lexmo Sebastian Antonio, ydalgos
El Lizdo Dn Carlos del Cueto, ydalgo
Domingo de Rada y sus hijos lexmos Manuel y Juan Domingo, ydalgos
Thomas de Herrera y su hijo lexmo Franco, ydalgos
Franco de Herrera Sonavia y su hijo lexmo Joseph Benito, ydalgos
Manuel Perez, ydalgo
Dn Juan Alonso de la Fuente y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo
Juan de Cos Cano y sus hijos lexmos Manuel, Juan Antonio y Franco Antonio, ydalgos
Franco de la Serna Caviedas, ydalgo
Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada, ydalgo
Maria de Salas Escorza, viuda de Antonio de Sanxptobal y sus hijos lexmos Franco Antonio y Antonio, ausentes, ydalgos
Dn Phelipe de la Lastra Sala, ausente, ydalgo
Franca del Rivero, viuda de Antonio de Barreda y su hijo lexmo Franco, ydalgo
Agustín Pérez y su hijo lexmo Manuel Antonio, ydalgos
Franco de la Sierra Bustamante, ydalgo
Baltasar de Rada, ydalgo
Domingo Ignazio de Lorza y sus hijos lexmos Fernando Sebastian y Juan Antonio, ydalgos
Calle de la Plaza
Joseph de Rucoba Gomez y su hijo lexmo Agustin Antonio, ydalgos
Patrizio de Rucoba Gomez, ausente, ydalgo
Bizente Joseph de Cañarte, ausente, ydalgo
Dn Manuel Isidoro de Escorza y su hijo lexmo Joseph Silbestre, ydalgos
Dn Lorenzo Antonio de Palazio y sus hijos lexmos Franco, Joseph y Luis, ydalgos
Dn Joseph de Palazio Santelizes, ydalgo
Juan Antonio de Fuica y su hijo lexmo Phelipe, ydalgos
Lorenzo de las Serranes, ydalgo
Manuel de Fuica Sierra y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Franco de las Serranes Laurel, ydalgo
Antonia Ruiz Rivas, viuda de Manuel de Vivero y sus hijos lexmos Joseph y Antonio, ydalgos
Manuel de Cañarte y su hijo lexmo Nicolás Antonio, ydalgos
Franco Antonio de Escorza Marroquin, ausente, ydalgo
Dn Zeledonio de Escorza Marroquin, difunto, dejo un hijo lexmo que se llama Franco, ausente, ydalgo
Maria Josepha de Escorza, viuda de Franco de Barris y su hijo lexmo Zeledonio, ausente, ydalgo
Domingo de la Riva Rada, ydalgo
Gaspar de Albarado Rucoba y sus hijos lexmos Juan Franco y Mathias, ydalgos
Juan de Fuica Zerezeda, ydalgo
Gregorio de Nates, ydalgo
Antonia del Hoyo Maza, viuda de Pedro de Mantilla y sus hijos lexmos Juan Antonio y Pedro, ydalgos
Joseph Bizente de Cañarte, ausente, ydalgo
Dn Joseph de Santander Albarado y sus hijos lexmos Joseph Antonio, Manuel Antonio y Franco Antonio, ydalgos
Dn Andres Lorenz de Rada, difunto, dejo dos hijos lexmos Franco y Joseph, ausentes, ydalgos
Gaspar de Nicolas Aguero y su hijo lexmo Manuel, ausente, ydalgos
Lorenzo y Agustin de Nates Clemente, hijos lexmos de Pedro de Nates, difunto, ausentes, ydalgos
Dn Matheo de la Bega Rosillo y sus hijos lexmos Pablo, Fernando, Manuel y Diego, ausentes, ydalgos
Joseph Franco Lorenz y Rebilla, ydalgo
Andres de Lorenz Guriezo, ydalgo
Dn Domingo de Oro y sus hijos lexmos Alejandro Antonio y Pedro Phelipe, ydalgos
Antonio la Rave y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Franco del Corro Sierra y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Joseph de Nicolas Sala y su hijo lexmo Franco, ydalgos
Dn Franco de la Cavada Palazio, ydalgo
El Lizdo Dn Manuel de la Cavada Molledo, cura y beneficiado en esta Villa, ydalgo
Dn Juan Domingo de la Cavada y su hijo lexmo Nicolas Antonio, ydalgos
Juan de Marsella, ydalgo
Antonio de Camino Hozina, ydalgo
Dn Manuel Prudenzio de la Campa y sus hijos lexmos Manuel Antonio y Nicolas, ydalgos
Dn Joseph de Escorza Nates y su hijo lexmo Matheo, ausente, ydalgos
Juan Antonio de Trasgallo, ydalgo
Dn Joseph de la Cavada Castillo, difunto, dejo dos hijos lexmos llamados Joseph Geronimo y Juan Antonio, ydalgos
Dn Pedro de Seña Santander y sus hijos lexmos Pedro y Franco Antonio, ydalgos
Dionisio Bentura de Apraiz, ydalgo
Calle de la Ruadusera
Joseph de Camino Barzena y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Joseph de la Gandara Azas, difunto, dejo un hijo lexmo llamado Joseph, ydalgo
Juan de Jijano(1), ydalgo
Domingo Bentura de Apraiz y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgo
Thomas Palazio, ydalgo
Juan Antonio de Loroño, ydalgo
Joseph de la Barzena, ydalgo
Franco de la Barzena, ydalgo
Marcos de la Mar Arze y sus hijos lexmos Marcos Franco y Nicolas, ydalgos
Miguel de la Mar Bustamante y su hijo lexmo Miguel Antonio, ydalgos
Juan Ygnacio de la Villa Ondal y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Joseph de Mantilla Guriezo y sus hijos lexmos Joseph y Juan Antonio, ydalgos
Phelipe de Hoyos y sus hijos lexmos Juan Antonio y Juan Joseph, ydalgos
Joseph de Bolivar Lovio y sus hijos lexmos Angel y Agustin, ydalgos
Joseph de Ruiz Rivas, ydalgo
Manuel del Corro Bustamante y sus hijos lexmos Manuel, Juan y Lorenzo, ydalgos
Simón de Rada Berganza y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Joseph del Castillo Rador y su hijo lexmo Juan Baptista, ydalgos
Franco de Bringas Cano y sus hijos lexmos Juan Antonio y Joseph Antonio, ydalgos
Simón Albo y sus hijos lexmos Juan Antonio, Isidoro, Sebastián, Pedro, Luís, Agustín, Juan Franco y Simón, ydalgos
Sebastián Fernández y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Jazinta Garzia, viuda de Asensio de la Reniaga y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgo
Manuel de Matienzo, ydalgo
Dn Thomas de Callejo y su hijo lexmo Diego Franco, ydalgo
Maria de Mantilla Guriezo, viuda de Juan de Via y su hijo lexmo Manuel, ydalgo
Santiago de Hoyos y su hijo lexmo Joseph Lorenzo, ydalgos
Joseph de Marsella y su hijo lexmo Angel, ydalgos
Pasqual de la Villa Vivero y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Marcos de Muga Herrera y su hijo lexmo Marco, ydalgo
Luis de la Sierra Clemente y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Franco de la Cavada Gandara y sus hijos lexmos Miguel Franco, Leonardo, Franco, Phelipe y Juan, ydalgos
Juan Gomez de la Maza, ydalgo
Melchor de Revilla y su hijo lexmo Lorenzo Manuel, ydalgos
Franco del Corro Clemente y sus hijos lexmos Manuel Franco y Antonio, ydalgos
Dn Simon de la Fuente Rosillo y sus hijos lexmos Pablo y Andres, ausentes, ydalgos
Dn Domingo de la Somera Nates, ydalgo
Juan Antonio de Revilla y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos
Ignazio de la Villa Hoz y su hijo lexmo Joseph Baptista, ydalgos
Franco Nicolas Riva y sus hijos lexmos Franco, Manuel Luis y Joseph, ydalgos
Joseph de la Thorre Lopez, ydalgo
Manuel de la Thorre y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Pablo de Revilla, ydalgo
Manuel de Sonavia y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Joseph de Quijas y sus hijos lexmos Roque y Franco Antonio, ydalgos
Bernardo Hortiz, difunto, dejo tres hijos lexmos Pheliziano, Juan Estevan y Manuel, ausentes, ydalgos
Joseph Bentura de Marsella, ydalgo
Gaspar de Sanxptobal Vivero y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Bentura de Rumazo y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Juan de Cañarte Sierra y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Simon de Muñoz y sus hijos lexmos Manuel, Pelayo y Juan Antonio, ydalgos
Franco de la Cavada Clemente y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Diego del Yerro y su hijo lexmo Diego, ydalgos
Dn Joseph Hortiz Chaves y su hijo lexmo Joseph Antonio, ydalgos
Franco de Suastigui Lovio y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Diego de la Peña, ydalgo
Antonio de Sonavia, ydalgo
Joseph de Via Cortiguera, ydalgo
Dn Pedro de la Mar Zeballos y su hijo lexmo Santiago, ydalgos
Lorenzo de Mondoño y su hijo lexmo Phelipe, ydalgos
Juan Antonio de la Mier, ydalgo
Juan de Sonavia, ydalgo
Franco Garzia y sus hijos lexmos Franco, Andres y Juan Antonio, ydalgos
Joseph del Solar Rador, ausente, ydalgo
Zeledonio de Escalante, ausente, ydalgo
Manuel de la Barzena, ydalgo
Agustin de Cacho y sus hijos lexmos Manuel y Blas, ydalgos
Diego de la Riva Villa y su hijo lexmo Joseph Bentura, ydalgos
Franco de la Via y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Manuel de Mondoño, ydalgo
Matheo de Escorza Llagar, ydalgo
Joseph de Via, ydalgo
Maria de Zeballos, viuda de Joseph de la Mar y su hijo lexmo Agustin, ydalgo
Juan de Cañarte Cavadilla, ydalgo
Joseph de Gereda y sus hijos lexmos Joseph, Santiago, Lucas, Juan Antonio y Manuel, ydalgos
Roque de la Rada, difunto, dejo un hijo lexmo llamado Antonio, ausente, ydalgo
Joseph del Corro y su hijo lexmo Joseph, ydalgo
Luzia de Cacho, viuda de Franco de Adaro y sus hijos lexmos Andres y Juan Antonio, ausentes, ydalgos
Andres de Nates y su hijo lexmo Andres, ausente, ydalgos
Antonio de Escalante Escorza, ydalgo
Dn Pedro Gutrz de Carriazo Mantilla, ydalgo
Calle de la Rua demedio
Phelipe Antonio de Escorza y sus hijos lexmos Dn Barttme Antonio, benefiziado en la Villa de Castro, Franco Manuel y Geronimo, ydalgos
Dn Juan Antonio de Muga Gutrz de Carriazo y su hijo lexmo Diego Antonio, ydalgos
Juana de Cacho, viuda de Miguel de Zaguirre y su hijo lexmo Phelipe, ydalgo
Franco de Nates, ydalgo
Juan Pico de la Hedilla y sus hijos lexmos Joseph y Franco, ydalgos
Pedro de Talledo y sus hijos lexmos Manuel Franco, Melchor Thomas y Pedro, ydalgos
Antonio de la Barzena y su hijo lexmo Manuel, ausente, ydalgos
Manuela Alonso, viuda de Pedro de la Sierra y su hijo lexmo Andres, ydalgo
Antonia de Rumazo, viuda de Antonio Perez y su hijo lexmo Marcos, ausente, ydalgo
Roque de Nates y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Geronima de Albarado, viuda de Domingo de Escorza y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgo
Nicolas de Escorza, ydalgo
El Lizdo Dn Ignazio de Escalante Viar, ydalgo
Juan de Vivero Cavadilla, ydalgo
Juan de Nates Barzenilla, ydalgo
Joseph Artiaga Escalante, ydalgo
Andres de Clemente Hoz, ydalgo
Roque de Saravia, ydalgo
El Lizdo Dn Phelipe de la Cavada y Gandara, cura benefiziado en esta villa, ydalgo
Marcos Ruiz Bravo y su hijo lexmo Joseph, ausente, ydalgos
Pedro de Rozas y sus hijos lexmos Joseph y Agustin, ydalgos
Dn Juan de Santander Rada y sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel Joseph, ydalgos
Dn Simon de Santander Rada y sus hijos lexmos el Lizenziado Dn Juan Manuel, clerigo y Simon Antonio, ausentes, ydalgos
Dn Franco de Santander Rada, ausente, ydalgo
Joseph de Escalante Solar, ydalgo
Lorenzo de Arredondo y sus hijos lexmos Andres y Nicolas, ydalgos
Dn Joseph de la Campa Escalante, ydalgo
Manuel de la Campa Carranza, ausente, ydalgo
Juan de Savin Escorza, ydalgo
Antonio de la Thorre Melendez y sus hijos lexmos Manuel y Juan Antonio, ydalgos
Andres de Apraiz, ydalgo
Dn Juan Antonio de Cavadilla y su hijo lexmo Juan Antonio, ausente, ydalgos
Thomas Lopez y sus hijos lexmos Phelipe, Alexandro y Juan Antonio, ydalgos
Joseph de Marsella, ydalgo
Diego de la Bin(2), ydalgo
Joseph de Sanxptobal y su hijo lexmo Luis Antonio, ydalgos
Pedro de Castillo Santander, ydalgo
Blas Gutrz, ydalgo
Dn Pedro Diez de Azas y sus hijos lexmos Dn Pedro Manuel, Nicolas, Joseph y Antonio Bizente, ausentes, ydalgos
Thomas de la Cavada y su hijo lexmo Bernave, ydalgos
Thomas de Ano Hedilla, ydalgo
Calle de las Carnenzerias
Thomas de Arboso y su hijo lexmo Rafael, ydalgos
Domingo de Arboso y su hijo lexmo Miguel Franco, ydalgos
Juan de la Riva Rada y sus hijos lexmos Juan Antonio, Franco Antonio y Domingo Antonio, ydalgos
Matheo Ruiz y sus hijos lexmos Franco Ignazio y Bernardo, ydalgos
Antonio de la Quintana y sus hijos lexmos Antonio y Pedro, ydalgos
El Lizdo Dn Joseph de Santander Arenas, cura benefiziado de esta villa, ydalgo
Juan Antonio de Santander, ausente en Yndias, ydalgo
Franco de Santander Nates, ausente, ydalgo
Antonio de Herrera Cacho, ydalgo
Dn Juan Antonio de Adaro, ydalgo
Da Luisa de Cacho, viuda de Dn Andres Gutrz y sus hijos lexmos Manuel y Franco, ydalgos
Antonio del Hoyo Escorza y su hijo lexmo Manuel Antonio, ausente, ydalgos
Juan de Cacho Marsella, ydalgo
Manuel del Corro Escandon, ydalgo
Joseph de Nates Somera, ydalgo
El Lizdo Dn Joseph Bentura de la Campa Sisniega, cura benefiziado en la parrochial de esta villa, ydalgo
Alejandro de la Campa Sisniega, ydalgo
Dn Diego Cacho de la Sierra y Rada y su hijo lexmo Diego Miguel, ydalgos
Dn Antonio de Escalante Rio y su hijo lexmo Franco, ydalgos
El Lizdo Dn Manuel de Escalante, clerigo capellan, ausente en Yndias, ydalgo
Dn Pedro de Escorza Escalante, ausente, ydalgo
Dn Alexandro de Escorza Escalante, ausente, ydalgo
Dn Andres de Saravia Ruiz, ydalgo
El Lizdo Dn Carlos del Hoyo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
El Lizdo Dn Agustin Carlos del Hoyo, benefiziado en la parrochial de esta villa, ydalgo
Dn Franco de la Cuadra, ydalgo
Rosa de Fuica, viuda de Pedro de la Cavada y su hijo lexmo Manuel Abran, ydalgo
Dn Joseph de la Gandara Palazio y su hijo lexmo Phelix Pablo, ydalgos
Dn Franco de la Gandara Azas, clerigo capellan, ydalgo
Dn Juan Domingo Rosillo Villota y sus hijos lexmos Juan Antonio y Joseph, ydalgos
El Lizdo Dn Roque Gomez Cavadilla, clerigo benefiziado de esta villa, ydalgo
Dn Barttme de Casuso y Castro y Barttme, su hijo, ydalgos
Franco de Ochoa, ydalgo
El Lizdo Dn Antonio de Bustillo, ydalgo
El Lizdo Dn Juan de Camino Barzena, clerigo benefiziado de esta villa, ydalgo
En Cumplmto de Rl Proviss se ponen a Domingo Cosme y Joachin del Hierro por ydalgos
En Cumplmto de Rl Proviss se pone a Marcos Fernandez del Campo por ydalgo
Calle de Santa Maria
Antonio Gutrz Septiem y sus hijos lexmos Antonio Joseph y Franco, ydalgos
Gerónimo de Ozina y su hijo lexmo Francisco Antonio, ydalgos
Franco de Albo Escorza, ydalgo
Joseph Gutrz Villa el Riego, ydalgo
Roque de Oruña, ydalgo
Lucas de la Sierra y su hijo lexmo Bernardo, ausente, ydalgos
Domingo de Cacho y sus hijos lexmos Miguel Antonio y Joseph Bentura, ydalgos
Maria de la Sierra, viuda de Juan de Cacho Belasco, dejo un hijo lexmo llamado Juan Franco, ausente, ydalgo
Matheo de Mondoño y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco, ydalgos
Diego de Orma y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Rosa de la Sierra, viuda de Franco del Castillo y su hijo lexmo Joseph, ydalgo
Dn Joseph Antonio de Uro y su hijo lexmo Nicolás, ydalgos
Josepha Marsella, viuda de Juan de Rada y su hijo lexmo Josph Bentura, ydalgo
Dn Miguel de Herrera Andino, ydalgo
Manuel de Mondoño, ydalgo
Domingo de Cacho Belasco, ydalgo
Juan Baptista de Livano Chavarria, ydalgo
Franco de Oliva, ydalgo
El Lizdo Dn Franco Fernandez Montero, cura benefiziado en Santa Maria, de esta villa, ydalgo
Franco de Hoyos y su hijo lexmo Franco, ydalgos
Da Gregoria de Cosio y Villota, viuda de Dn Fernando de Rebellon Solorzano y sus hijos lexmos Juan Antonio, Joaquin Antonio, Fernando Antonio y Joseph Antonio, ydalgos
Dn Matheo de Agüero y Mier y su hijo lexmo Dn Joseph Carlos, ausentes, ydalgos
El Lizdo Dn Manuel de Revellon, clerigo y benefiziado en esta villa, ausente, ydalgo
Manuela de Clemente Agüero, viuda de Juan de Apraiz y su hijo lexmo Domingo, ydalgo
Juan Baptista de Ano Hedilla, sus hijos lexmos Sebastian y Manuel Antonio Basilio, ydalgos
Dn Joseph Manuel de Ano Hedilla, ausente, ydalgo
Manuel Bentura de Ano Hedilla, ausente, ydalgo
Antonio de Muxica y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Theresa de Cardona, viuda de Juan del Aro, sus hijos lexmos Juan y Santiago, ydalgos
Pedro de la Mar y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Joseph de Cardona, ydalgo
Juana de Sandomando, viuda de Asensio Ruiz, sus hijos lexmos Juan Antonio y Manuel, ausentes, ydalgos
Concepcion de Bustamante, viuda de Franco del Corro, su hijo lexmo Franco, ydalgo
Joseph de Rivas, ydalgo
Juan de la Cavada, ydalgo
Dn Franco Perez Adaro y su hijo lexmo Juan Franco, ausentes, ydalgos
En Cumplmto de Rl Proviss se pone a Pasqual de Garay por ydalgo
Juº de Bustio Garrote Ydalgo en Virtud de Rl Provisson
Lugar de Seña Vecindad desta Villa de Laredo y su Barrio
Juan Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Roque de Bustamante y sus hijos lexmos Franco y Manuel Antonio, ydalgos
Martin de Ochoa Albo y su hijo lexmo Juan Franco, ydalgos
Marcos Ruiz Gandara, ydalgo
Antonio de la Casa Cavada y su hijo lexmo Franco Antonio, ydalgos
Pedro Albo Cavada y sus hijos lexmos Pedro Matheo y Joseph Angel, ydalgos
Miguel de Saravia Remolina y su hijo lexmo Miguel, ydalgos
Sebastián de Rascon Villaparte, ydalgo
Fernando de Castillo Seña y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Matheo Sainz Castillo y su hijo lexmo Matheo, ydalgos
Joseph del Solar Cassa y sus hijos lexmos Joseph y Miguel, ydalgos
Pedro Sainz y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Angel de Salbiejo Cavada y su hijo lexmo Joseph Angel, ydalgos
Matheo de Ochoa Albo y su hijo lexmo Matheo, ydalgos
Bernardo Albo Cavada y su hijo lexmo Antonio, ydalgos
Pedro de Saravia Remolina y sus hijos lexmos Pedro y Franco, ydalgos
Phelipe Albo Casa, ydalgo
Pedro de Saravia Castillo y sus hijos lexmos Pedro y Roque, ydalgos
Thomas de la Piedra y su hijo lexmo Thomas, ydalgo
Juan Ruiz Gandara, ydalgo
Matheo Sainz Solar, ydalgo
Ignazio de Rocillo y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Luís de Rascon Salbiejo, ydalgo
Thomas de Aguirre y sus hijos lexmos Manuel y Roque, ydalgos
Franco Albo Solar y su hijo lexmo Juan, ydalgo
Martín de la Cavada Castillo y su hijo lexmo Martín, ydalgo
Sebastián Albo, ydalgo
Antonio de Seña Rascon, ydalgo
Thomas de la Cavada Cavada y su hijo lexmo Pedro Phelipe, ydalgos
Joseph de Seña Cavada, ydalgo
Pedro de Castillo y sus hijos lexmos Thomas, Pedro, Juan, Simón y Manuel, ydalgos
Franco Martínez Villaparte y su hijo lexmo Franco, ydalgos
Sebastián de la Cassa, ydalgo
Franco Antonio de la Cassa Castillo, ydalgo
Lorenzo de Rascon y sus hijos lexmos Pedro, Juan y Manuel, ydalgos
Simón de Rasines Cavada y sus hijos lexmos Joseph y Juan, ydalgos
Antonio Albo Albo, ydalgo
Miguel Albo Albo y su hijo lexmo Juan Domingo, ydalgos
Sebastián Albo Solar y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Franco de la Cavada y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Juan de Rasines Albo y su hermano Joseph, hijos de Antonio, difunto, ydalgos
Juan de Remolina Saravia y sus hijos lexmos Juan, Pedro y Manuel, ydalgos
Joseph de la Casa Rasines y sus hijos lexmos Josph Justo y Phelipe Bicente, ydalgos
Thomas de Aguirre y su hijo lexmo Matheo, ydalgos
Juan Albo Albo, ydalgo
Pedro de la Cavada Rascon y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Franco Albo Ruiz y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Joseph Sopeña Albo, ydalgo
Joseph de la Casa Albo y sus hijos lexmos Joseph y Andrés, ydalgos
Domingo de Aguirre Solar y su hijo lexmo Domgo, ydalgos
Pedro de la Cavada Castillo y su hijo lexmo Thomas, ydalgos
Thomas de la Cavada Gándara y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Juan Albo Casa, ydalgo
Andrés de Sopeña y sus hijos lexmos Joseph Matheo, Andres y Miguel Bentura, ydalgos
Pedro de Seña Cavada y su hijo lexmo Pedro, ydalgos
Juan Antonio Albo Solar, ydalgo
Isidro Antonio Albo Cavada y su hijo lexmo Juan Antonio, ydalgos
Juan de Castillo Casa, ydalgo
Juan de Aguirre, ydalgo
Juan de Ochoa Albo y sus hijos lexmos Roque y Juan Antonio, ydalgos
Luís Martínez Villaparte y sus hijos lexmos Juan Antonio Phelipe, Luís y Joseph, ydalgos
Julián de la Cavada y su hijo lexmo Julián, ydalgos
Joseph Albo Solar, ydalgo
Joseph Albo Cavada y su hijo lexmo Juan Franco, ydalgos
Pedro de Seña Cavada, ydalgo
Matheo de Rascon Cavada y su hijo lexmo Joseph, ydalgos
Manuel de Remolina Albo, ydalgo
Andrés de la Casa y sus hijos lexmos Antonio y Andrés, ydalgos
Isidoro Albo Rucoba, ydalgo
Franco Antonio Fernández Albo, ydalgo
En virtud de Rl Proon se pone a Marcos de la Rea, ydalgo
Lugar de Tarrueza, vecindad y Barrio de esta Villa
Juan Antonio de Seña Rucoba, ydalgo
Joseph de Liencres y Bañez, ydalgo
Joseph de Liencres Albarado, ydalgo
Antonio de Arboso Rucoba, ydalgo
Manuel de Seña Mogro y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Juan Antonio de Ochoa Castillo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Pedro de la Gándara Piedra y su hijo lexmo Bernave, ydalgos
Santiago de Arboso Ochoa y sus hijos lexmos Martin y Manuel, ydalgos
Pedro de la Cavada Marroquín, ydalgo
Joseph de la Cavada Salbiejo, ydalgo
Franco de la Gandara Piedra y sus hijos lexmos Franco y Joseph, ydalgos
Franco de Aprais Catillo, ydalgo
Manuel de la Gandara Piedra, ydalgo
Pedro Salbiejo Cavada, ydalgo
Andres Fernandez Rucoba y sus hijos lexmos Andres, Manuel y Franco, ydalgos
Bartme Perez Cavada y su hijo lexmo Juan Antonio , ydalgos
Juan de Ochoa Cavada , ydalgo
Domingo Fernández de las Llanderas y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Juan de Mújica Ochoa y sus hijos lexmos Gabriel, Fernando, Juan y Manuel, ydalgos
Manuel del Castillo Rucoba y sus hijos lexmos Manuel, Sebastián y Gerónimo, ydalgos
Juan del Castillo Piñango y sus hijos lexmos Juan Antonio y Franco, ydalgos
Agustín del Castillo Gándara, ydalgo
Pedro de Seña Castillo , ydalgo
Franco de Seña Miña, ydalgo
Juan de la Cavada Solar y sus hijos lexmos Juan, Antonio y Pedro, ydalgos
Joseph Antonio de Seña González, ydalgo
Juan González Martínez, ydalgo
Andrés del Castillo Aboitiz y sus hijos lexmos Andrés, Rodrigo y Manuel, ydalgos
Juan del Castillo Piedra y su hijo lexmo Juan, ydalgos
Juan Antonio de Ochoa Castillo, ydalgo
Domingo de Rascon Martínez y su hijo lexmo Matheo, ydalgos
Juan Antonio Fernández Pérez y sus hijos lexmos Juan Antonio y Sebastián, ydalgos
Miguel de la Cavada Cavada y sus hijos lexmos Juan Antonio, Andrés y Agustín , ydalgos
Bartolomé del Castillo Gandara , ydalgo
Joseph del Castillo Rucoba y su hijo lexmo Manuel, ydalgo
Pablo Gonzalez Fuente y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
Franco de Salbiejo Castillo y su hijo lexmo Manuel, ydalgos
En virtud de Rl Proon se pone a Pedro de Maza por ydalgo
Barrios de Mellante, Pereda, Luzia, Pesquera, Casillas y Callexo
Sebastián de Collado y sus hijos lexmos Juan Antonio y Phelipe Manuel, ydalgos
Domingo López y su hijo lexmo Domingo, ydalgos
Alexandro de Salzines , ydalgo
Miguel y Luís Gutrz, hijos de Domingo, difunto, ydalgos
Franco de Bustamante Río y sus hijos lexmos Franco y Pedro Pablo, ydalgos
Domingo Martínez, ydalgo
Manuel de Aguirre, ydalgo
Thomas Gutrz Calderón, ydalgo
Domingo Gutrz Villa el Riego, ydalgo
Juan Fernández, ydalgo
Inés de Piñeda, viuda de Antonio del Aya, su hijo lexmo Antonio del Aya, ydalgo
Lista de los vezinos de esta villa Barrios y Lugares de su vezindad, que son pecheros y del estado general conozidos por tales y ser notorio y Constan del Padron ultimamente echo y otros que anden que al presente havitan en esta villa, sus Barrios y Lugares son los siguientes
Marcos de Reyes, Pechero
Joseph de Boo Peña, Pechero
Gaspar Roiz(3), Pechero
Marcos de Oreño, Pechero
Joseph de Oreño, Pechero
Simón Roiz, Pechero
Franco de Santa Maria, Pechero
Juan Antonio de la Seña, Pechero
Manuel de Santa Maria, Pechero
Joseph Minguez, Pechero
Franco Diez, Pechero
Franco Chacon, ausente en Yndias, Pechero
Pasqual Fernandez, Pechero
Y Continua la lista de Pecheros que aunque an sido requeridos no an echo su filiazion y sin perjuizio de su dro se les da el de Pecheros y consta haverse mandado asi por las dilixenzias que vanpor cabeza de este padron y otras que aunque tienen echa su filiazion no la tienen pasada por la sala de hijos de Algo de la Real Chanzilleria de Balladolid son los Sigtes-
Manuel de Villano, Pechero
Diego Pérez de Castro, Pechero
Domingo de la Serna, havitante en el lugar de Seña, Pechero
Matheo Rodriguez, en el Callejo, Pechero
Domingo Rodriguez Vive, en el Callejo, Pechero
Manuel Escudero, Pechero
Joseph Garzia, Pechero
Joseph de Maruri, Pechero
Franco Quiñones Mayor, Pechero
Franco Quiñones Guriezo, Pechero
Juan de Chavarria, Pechero
Diego de Regules, Pechero
Manuel de Santa Cruz, Pechero
Manuel de Espinosa, Pechero
Domingo Guinea, Pechero
Lorenzo Miñon, Pechero
Miguel Fernandez, Pechero
Bernardo de la Peña, Pechero
Juan de la Peña, Pechero
Pedro de Mexico, Pechero
Jill Rodriguez, Pechero
Carlos de Bustamante, Pechero
Bernardo de Espinosa, Pechero
Franco Cortes, Pechero
Joseph de Sobrado, Pechero
Matheo Sainz, Pechero
Franco Sainz, Pechero
Pedro Fernandez, Pechero
Las quales dhas listas y Padrones emos echo ultimado y fenecido nosotros los dhos Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada y Dn Juan Antonio de Muga Gutrz personas diputadas por el estado de nobles hijos dalgo de ella y el dho Joseph de Oreño por el estado general de los ombres buenos de Pecheros, y todo con asistenzia del señor Dn Domingo de Breton Cavallero del orden de Santiago comendador de Almendralexo y Governador politico y militar de estas quattro villas de la costa de la mar haviendose executado calle ytta y
arreglandonos a los antezedentes Padrones que se nos an exivido y dilixencias que ban por caveza orixinalmente y declaramos que cada uno de los que en el se contienen le va dado el estado que le corresponde y juramos no haver havido fraude ni malizia y de haver cumplido con nuestra obligazion y encargo a lo que Dios nuestro Señor nos a dado a entender y lo firmamos con estas veinte y dos foxas xxxx del sello quarto de este dho año. En la villa de Laredo a Beinte y seis dias del mes de Mayo de mill setezientos y treinta y siete años.
Dn Domingo Breton Dn Franco Antonio de la Cavadilla y Rada
Dn Juan Antonio de Muga
Joseph de Oreño Talledo
Aclaraciones:
(1) Se refiere a Quijano
(2) El apellido se refiere a Lavín
(3) Roiz de Ruiz
Contacto: cdelaserna@fibertel.com.ar