Testamento de Don Pedro Joseph Rosete Camacho
(Cádiz, 4 de junio de 1757)
Transcripción realizada por Carlos de la Serna
Nota: Se ha tratado de respetar en la medida de lo posible la ortografía, abreviaturas y forma de escritura del original manuscrito, utilizando para la mejor interpretación de algunas palabras la grafía actual.
En el nombre de Dios nuestro señor todopoderoso que vino sin principio y reina sin fin, y con su divina gracia Amen. Sea notorio como yo Pedro Joseph Rosete natural y vezino de esta Real Isla de Leon, hijo lexitimo de Juan Rosete Sanchez y de Maria Camacho, mis padres difuntos, de edad que soy de cinquenta y sinco años, estando enfermo en cama y en mi libre juicio, memoria y entendimiento natural, creiendo como firmisimamente creo y confieso el alto y soverano mistherio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, el de la encarnacion de Verbo Eterno y el del Santisimo Sacramento del Altar, contados los demas articulos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglecia de Roma, baxo de cuia catholica fe y creencia he vivido, y protexto vivir y morir como fiel cristiano, y temiendome de la muerte que es natural a toda criatura como dudosa su hora, deseando salvar mi alma, e imbocando para el transe final por mi yntersesora a la siempre virgen Maria, nuestra Señora y mi abogada con cuio patrocinio quiero hacer mi testamento, ultima y final voluntad en la forma siguiente: Lo primero, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que me la dio, crio y con el precio ynfinito de su santisima sangre redimio y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.
It, cuando la divina voluntad dispuciere llamarme de esta presente vida, mando que mi cadaver amortajado con el avito o mortaja que fuere voluntad de Antonia Gomez, mi lexitima muger, sea sepultado en la iglecia con el funeral y entierro y se me digan por mi alma e yntencion, las misas en los altares por los sacerdotes y dando de limosna por cada una lo que pareciere y ordenara la susodicha porque todo ello lo dejo a su eleccion y voluntad, por serlo asi mia.
It, mando a las mandas precisas y acostumbradas de esta poblacion en que se incluie la obra de la nueba Yglecia Parroquial, lo que es estilo por una vez.
It, declaro que en el año pasado de mil setecientos quarenta y dos, contraje unico lexitimo matrimonio ynfacie eclesia, en la ciudad de Cadiz, con la referida Antonia Gomez, la que trajo a mi poder por bienes de su dote hasta cantidad de sinquenta pesos en el valor de la ropa de su uso y omenaje de casa, y yo lleve por mi capital hasta ciento y sinquenta pesos, en el valor de un barco, otra embarcacion pequeña y la ropa de mi bestir, y del espresado matrimonio tengo por mis hijos lexitimos y naturales a Petronila, Juana, Manuel, Juan, Luisa y Francisco Rosete, de estados solteros menores de edad, y el postumo de que se halla embarazada la mencionada mi muger, lo que declaro para que conste.
It, manifiesto no hago memoria dever, ni que me devan, cantidad ni otra cosa alguna.
It, declaro tengo por bienes mios la casa de mi morada en esta dicha isla, calle de San Juan de Dios, que he labrado durante mi matrimonio en dos solares que tome por ocho ducados de tributo perpetuo de Da Magdalena y Da Theresa de Echesarreta, muger de Dn Domingo de Olea, a quienes solo estoy deviendo dos años de corridos del referido tributo, que mando se les paguen, y dicha mi casa linda por la banda de arriba con la de Manuel de Castañeda y por la de abajo con la de Alonso Noe, sobre la cual ympuse y pago, en cada un año, dos tributos redimibles el uno de dose ducados y el otro de quince vellon, a favor de dos distintas capellanias, cuios fundadores ni capellanes no tengo presentes, y mando se les paguen los reditos que constare por Cartas de Pago que estan en mi poder.
It, tengo por mas bienes una zardosa los muebles, ropa de mi uso y omenaje de casa que pareciere en la referida de mi avitacion.
It, para cumplir y pagar lo contenido en este mi testamento, elijo y nombro por mis albaceas testamentarios a la dicha Antonia Gomez, mi muger, y a Alonso Albarran, mi compadre, vecino de esta propia isla, a los cuales y a cada uno de por si ynsolidarium doy poder de albaceasgo en forma general administracion de mis bienes para que bendiendo de ellos los que bastaren en la forma que les pareciere cumplan esta mi ultima disposicion dentro o fuera del año que el derecho dispone porque el que mas tiempo nesesiten les prorrogo.
It, en el remanente que quedase de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones que de cualquier forma me toquen y pertenescan, ynstituio y nombro por mis lexitimos y universales herederos a los mencionados Petronila, Juana, Manuel, Juan, Luisa y Francisco Rosete, mis seis hijos lexitimos y de la referida Antonia Gomez, mi muger y del postumo de que se halla embarazada, para que con la bendicion de Dios y la mia, aian y hereden por yguales partes quanto a mi pertenesca.
Nombro por tutora, curadora y lexitima administradora de las personas y bienes de los espresados mis siete hijos menores a la referida Antonia Gomez, mi muger, a la qual doy amplio poder, mano y facultad necesaria para el uso de dicho encargo y la relevo de fianzas por la mucha satisfaccion que tengo de su christiano proceder y ser asi mi determinada voluntad.
It, por el presente revoco, anulo y doy por de ningun valor ni efecto otros qualesauiera testamentos, mandas, codicilos, legados, poderes para testar y otras ultimas disposiciones que antes de esta aia hecho por escripto o de palabra para que no balgan, y solo quiero se guarde y cumpla por mi ultima y final voluntad este testamento en la mejor forma que aia lugar en derecho y asi lo otorgo, en la Isla de Leon, a quatro dias del mes de junio de mill setecientos sinquenta y siete años, y el otorgante a quien yo el escrivano publico doy fe conosco, no firmo porque dijo no poder por la gravedad de su enfermedad, a su ruego lo hizo un testigo que lo fueron presentes Ambrocio Ramires, Christoval Ruiz, y Dn Justo de la Torre, vecinos de esta isla.
Justo de la Torre
Ante mi
Alvaro de la Torre Canales
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